La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones de carácter general aplicables a las nuevas emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada derivadas de la reforma a la Ley del Mercado de Valores.
La reforma a la Ley del Mercado de Valores (LMV) se publicó el 28 de diciembre de 2023, con la que se estableció la nueva modalidad de inscripción de valores denominada "simplificada".
Esta reforma y la Circular Única De Emisoras Simplificadas (CUES) buscan favorecer el acceso de las empresas de menor tamaño, al crear las condiciones regulatorias que les permitan participar en el mercado de valores a través de un proceso más rápido, sencillo y menos costoso.
Las disposiciones detallan características como los requisitos mínimos y límites que deben observar las emisoras simplificadas para poder ser sujetas a este régimen, como son los montos máximos por emisión y acumulados por ejercicio social.
Se establece que las emisoras simplificadas de acciones estarán sujetas a un monto máximo por emisión y acumulado por ejercicio social de hasta mil 250 millones de Unidades de Inversión (UDIs), y deberán adoptar la figura de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión.
Asimismo, se detalla que existirán dos niveles de emisoras simplificadas: el nivel I serán aquellas emisoras de instrumentos de deuda sujetas a un monto máximo por emisión de hasta 75 millones de UDIS y hasta por un monto acumulado por ejercicio social de hasta 900 millones de UDIS, de acuerdo con lo publicado en el DOF.
Las de nivel II, serán aquellas emisoras simplificadas de instrumentos de deuda o valores respaldados por activos, cuyos montos máximos por emisión y acumulado por ejercicio social sean de hasta mil 250 millones de UDIS.
Los valores que podrán ser sujetos de inscripción simplificada son acciones, CPOs, valores representativos de capital social de sociedades extranjeras, instrumentos de deuda, valores respaldados por activos, así como valores estructurados (cuyas características serán determinadas con posterioridad).
Tras la publicación de las disposiciones en el DOF, la CNBV dijo en un comunicado que en la sesión del pasado 5 de septiembre de 2024 la Junta de Gobierno autorizó el proyecto de dichas normas para consulta de los distintos participantes del mercado de valores como bolsas de valores, intermediarios, otras autoridades, inversionistas y cualquier tercero interesado.
El siguiente paso indicó el regulador, corresponde a las bolsas de valores que deberán ajustar sus reglamentos internos y, en el caso de las casas de bolsa, sus manuales internos, para efectos de incorporar las funciones, responsabilidades y facultades que se les atribuyen en la CUES.
En tanto, la CNBV revisará las disposiciones secundarias periféricas, tales como las aplicables a las casas de bolsa, las bolsas de valores, auditores externos, entre otras, con el objetivo de robustecer el presente régimen "simplificado" de inscripción de valores en el RNV, detalló.
"Estas disposiciones fueron resultado de diversas mesas de trabajo durante el ejercicio 2024 con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banxico, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y representantes gremiales (Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, AMIB)", indicó la Comisión.
Estas acciones crean condiciones regulatorias para contar con un mercado bursátil cada vez más competitivo, que incentive a los inversionistas a mantenerse en el mercado nacional, lograr reducción de costos (monetarios y regulatorios) para listarse y de mantenimiento, resaltó.