San Luis Potosí, SLP.- El día 26 de diciembre del año pasado se publicó en el periódico oficial del Estado “Plan de San Luis” La Ley de ingresos del Estado para el año 2025 en el cual se adiciona el Capítulo VII contemplando un nuevo Impuesto denominado “Impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles”, en los artículos 36 decies, 36 undecies, 36 duedecies, 36 terdecies, 36 cuaterdecies, y 36 quindecies.
De acuerdo a la exposición de motivos de esta Ley, la adición del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles representa una medida fiscal estratégica para fortalecer la autonomía financiera del estado de San Luis Potosí, alineada con las mejores prácticas observadas en otras entidades. Permitiendo al estado diversificar sus fuentes de ingresos, reduciendo la dependencia de las participaciones federales.
Este impuesto cedular está diseñado para simplificar su administración, aprovechando la colaboración de los notarios públicos como agentes retenedores, lo que reduce los costos operativos para el estado y asegura el cumplimiento fiscal de manera eficiente.
Se estima que la recaudación potencial derivada de este impuesto podrá superar los 150 millones de pesos anuales, considerando una tasa impositiva del 3% sobre la base gravable, lo que representará ser el impuesto que con mayores ingresos al Estado después del Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo, el cual deberá ser destinado a programas de desarrollo social, fortalecimiento de infraestructura y mejora de servicios públicos, garantizando que los recursos captados sean reinvertidos en beneficio de toda la población.
De acuerdo a lo señalado por el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que reciban las personas físicas que reciban ingresos por enajenación de bienes inmuebles sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni del artículo 41 de la misma Ley del IVA.
La base de los impuestos cedulares deberá considerar los mismos ingresos y deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta federal.
Así mismo, las Entidades Federativas podrán convenir con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales que en su caso establezcan los estados, se paguen en las mismas declaraciones del Impuesto Sobre la Renta Federal.
Este impuesto ya es considerado en otras entidades federativas tales como Chihuahua, Guanajuato, Nayarit, Quintana Roo y Yucatán.
De acuerdo a las Reglas De Operación De Carácter General Para El Cumplimiento De La Obligación Y Pago Del Impuesto Cedular Por La Enajenación De Bienes Inmuebles publicadas en el periódico oficial, el día 31 de diciembre de 2024 considera como objeto del impuesto, gravar los ingresos obtenidos por personas físicas derivados de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el territorio el Estado de San Luis Potosí, con independencia de que el contribuyente(enajenante) tenga su domicilio fiscal fuera del mismo y sin importar de que por la enajenación de inmuebles se reciba efectivo, bienes, servicios e inclusive recursos provenientes de crédito.
La base gravable de este impuesto será el monto de la ganancia obtenida de la diferencia entre el precio de venta o valor de avalúo catastral o comercial, según sea el de mayor valor y el costo comprobado de adquisición ajustado, que es el valor original de adquisición actualizado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), considerando gastos deducibles como inversiones comprobadas en mejoras al inmueble, gastos notariales e impuestos pagados en la adquisición.
Se consideran ingresos por enajenación de bienes inmuebles:
1.- Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;
2. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor;
3. La aportación a una sociedad o asociación;
4. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero; y
5. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a. En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes; y
b. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
El pago de este impuesto se efectuará por cada una de las operaciones que realicen los sujetos obligados (enajenantes), de acuerdo a la tasa del 3 por ciento calculado sobre la base gravable, es decir, sobre la ganancia neta después de deducciones, de la misma manera en que se calcula el Impuesto Sobre la Renta por Enajenación en materia Federal.
Estarán exentas las transacciones cuyo valor sea menor a un monto equivalente a 6,447 veces el valor de la UMA, es decir de $699,950.79 hasta el 31 de enero de 2025, debiéndose incrementar después del primero de febrero de acuerdo al ajuste de la UMA para 2025, así como aquellas en las que los contribuyentes sean adultos mayores (El Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores considera adulto mayor a partir de los 60 años), que demuestren estar enajenando su casa habitación y no haber contado con este beneficio en el periodo de los 3 años inmediatos anteriores al momento de la escrituración correspondiente a la venta del inmueble.
El pago de este impuesto se efectuará por cada una de las operaciones que realicen los sujetos obligados (enajenantes).
Los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, bajo su responsabilidad, calcularán y retendrán el monto correspondiente al momento de la firma de la escritura y, lo enterarán a la Secretaría de Finanzas mediante declaración que se presentará dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a la fecha en la que se realizó la operación, en los formatos o sistemas que para tales efectos publique la Secretaría de Finanzas (aún sin publicar).
De la misma manera los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, declararán la exención a este impuesto en caso de aplicar.
Finalmente, los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de
efectuar el cálculo, retención y entero del impuesto a que se refiere este artículo cuando la enajenación se realice por personas físicas
dedicadas a actividades empresariales, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus
disposiciones reglamentarias.
Este impuesto es obligatorio a partir del día primero de enero del presente año.