La denominada "Ley Silla" entrará en vigor en seis meses y las empresas tendrán otro plazo de medio año para adecuar su normativa interna para cumplirla.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó hoy la reforma a la Ley Federal del Trabajo, a través de la cual, las empresas están obligadas a proporcionar un asiento a los trabajadores que laboran de pie.
El artículo 132, fracción V, de la Ley advierte que es obligación del empleador proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
Añade que, en el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
Y la misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Y queda prohibido "obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones".
Estos cambios a la ley, entrarán en vigor en seis meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Y las empresas contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para adecuar su normativa interna y cumplir con lo estipulado. Es decir, un año a partir de la publicación.
"Es un tiempo razonable porque ya sabíamos que se venía la Ley Silla desde hace tiempo y realmente los asesores de empresas les dijimos a los patrones que eran susceptibles de esta situación que se fueran preparando. Creo que es un tiempo prudente, un año", afirmó Diego García Saucedo, abogado laboral.
Añadió que las multas por incumplimiento a obligaciones de vigilar la normatividad de seguridad e higiene (que es donde entraría la Ley Silla), pueden alcanzar las 5 mil UMAs, es decir, 542 mil 850 pesos, por centro de trabajo.
"Las inspecciones siempre son dirigidas a centros de trabajo, si pensamos en una gran tienda de autoservicio, si se detecta una irregularidad y se fija una multa de 5 mil UMAs, no quiere decir que en otra sucursal, donde también incumplieron, ya van a estar absueltas porque fijaron una multa en otra sucursal.
Estos 542 mil pesos pueden ser por cada sucursal que incumpla. Las tiendas de autoservicio van a ser de las más vigiladas", subrayó.
Cabe destacar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.