Jueces federales avalaron, de manera preliminar, la reforma de octubre pasado que prohíbe a los dueños de inmuebles ofrecerlos para rentas turísticas de corto plazo durante más de 182 noches por año.
Ante amparos de personas físicas y empresas, 16 de los 17 jueces en materia administrativa de la Ciudad de México rechazaron en las últimas dos semanas conceder suspensiones, que permitan a los dueños quedar exentos del límite de noches, mientras se tramitan los amparos para aclarar si la medida es constitucional.
Estos candados se sumaron a los legislados a mediados de 2024, por los que se creó un padrón de arrendadores de Airbnb y plataformas similares, se les impusieron medidas de seguridad y obligaciones fiscales, y se limitó a tres el número de inmuebles que cada persona física o moral puede ofrecer en esta modalidad
Quienes renten más de tres inmuebles, oexcedan de 182 noches por año, serán tratados legalmente como establecimientos mercantiles, es decir, como hoteles.
"Se advierte que las reformas reclamadas persiguen un válido y razonable fin de ordenar la prestación de este servicio, en beneficio de los usuarios y de los vecinos de las propiedades dedicadas a tales actividades, de lo cual se vería privada la colectividad en caso de permitir a la peticionaria quedar exenta de su cumplimiento", explicó el juez Ulises Rivera.
Gabriel Regis, juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, es el único que ha concedido cuatro suspensiones.
Hasta el 10 de diciembre, se habían promovido al menos 125 amparos contra la reforma que estableció el límite de noches, y además, prohibió usar para rentas de este tipo los inmuebles que sean parte de programas de vivienda popular, social, o reconstruidos por sismos.
La mayoría de los amparos son de personas físicas, pero también hay de empresas, como la desarrolladora Be Grand y las firmas Hosteando, Guestology, Espacio Hauzz México y Aztec SP Capital Partners, varias de las cuales se dedican administrar propiedades de terceros para ofrecerlas por internet, sobre todo en colonias como Condesa, Roma y Polanco.
Las negativas de suspensión no implican que los casos ya están perdidos, pues faltan las sentencias de fondo sobre la constitucionalidad de la restricción de noches, pero los decisiones iniciales de los jueces indican que no simpatizan con los argumentos de los quejosos.
Dichos argumentos incluyen violaciones al derecho de igualdad, por trato discriminatorio a quienes rentan por medio de plataformas; no aplicación retroactiva de la ley; libertad de trabajo y comercio, y falta de proporcionalidad de la medida, que no sería la idónea para lograr los objetivos que se fijó el gobierno.