San Luis Potosí, SLP.- El diputado Rubén Guajardo Barrera, presentó la iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado, con el fin de establecer los mecanismos que permitan cumplir en tiempo y forma con la Reforma Judicial para elegir; los Magistrados y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los integrantes del órgano de Administración Judicial; las magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las juezas y jueces.
En rueda de prensa, el presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de la LXIV Legislatura, señaló que en los artículos transitorios de la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado, se plantean nueve artículos transitorios para definir el proceso de elección de jueces y magistrados.
Primero: en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, solamente se elegirán las personas que ocupen las magistraturas y puestos de Jueza o Juez que se encuentran vacantes en el estado (actualmente son cinco), a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
Segundo. Las personas elegidas en dicho proceso electoral, concluirán su encargo en la misma fecha que las personas elegidas en el proceso electoral ordinario del año 2027.
Tercero. En el proceso electoral ordinario del año 2027, se elegirán las personas para ocupar los demás puestos aplicables, bajo los términos de este Decreto.
Cuarto. La jornada electoral, se celebrará bajo los términos de la legislación aplicable, y bajo aquellos establecidos por la autoridad electoral, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Quinto. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, hasta en tanto se instalen el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
Las Consejeras y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán postularse y participar en el proceso electoral ordinario del año 2027, para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial del Estado por el periodo que corresponda, cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.
Sexto. El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, iniciarán sus funciones a partir de su instalación. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado quedará extinto.
Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial, en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Administración Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado continuará la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda.
Séptimo. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser mayores a la establecida para el titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de la Constitución Federal, en los casos que corresponda, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia, que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección ordinaria del año 2027, no serán beneficiarias del haber de retiro previsto en los artículos 97, segundo párrafo y 102, segundo párrafo de esta Constitución, salvo cuando presenten su renuncia al cargo, antes de la fecha de cierre de la convocatoria correspondiente, en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.
Lo anterior no será aplicable a las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, y a las y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, en cuyo caso se ajustarán a los términos de este Decreto.
Octavo. Se concede un plazo de seis meses para que el Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar viabilidad a la elección de las personas juzgadoras. En tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales federales y locales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto, de acuerdo al marco de atribuciones y competencias que correspondan.
Noveno. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado, serán respetados en su totalidad. El presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda, considerará los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.
Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia, que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía, para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo Segundo transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos a que se refiere el párrafo siguiente al momento de su retiro.
El Poder Judicial del Estado, llevará a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en esta Constitución o en una ley secundaria, por lo que tendrá un plazo máximo de treinta días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Secretaría de Finanzas del Estado.
La iniciativa propone reformas a la fracción VII del Artículo 47; la fracción XXXXIII del artículo 57, la fracción VIII del artículo 73, el artículo 90 a partir de su párrafo quinto; artículos 92, 94, 95, 96, las fracciones l y ll del articulado 99; artículo 101 y 102; las fracciones I y III del articulado 1013, y el articulado 105; se deroga la fracción XXXIV del artículo 57; se adiciona dos fracciones al artículo 57 estas como XLVIII y XLIX por lo que actual XXX para ser XXXII; artículo 92 BIS, 95
BIS, 95 TER, 95 Quater, 95 Quinque; una fracción esta como V al artículo 103; artículos 105 BIS, 105 Ter, 105 Quater; y adiciona al Título Octavo tres capítulos estos como II, IV y VI por lo que actuales II, III, IV pasar a ser III, V y VIII, de la Constitución Política del Estado.