La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles, por primera vez, que Google y otros motores de búsqueda en internet no pueden ser legalmente considerados como responsables del manejo de datos personales que aparezcan en los sitios web a los que acceden los usuarios.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte amparó a Google contra una resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), que sostuvo que la empresa sí es responsable de datos personales que aparezcan en las búsquedas.
"Los intermediarios, por su misma función, no tienen, ni deben de tener, la capacidad de revisar los contenidos de los cuales no son responsables, ni tampoco las herramientas jurídico-constitucionales requeridas para determinar, en un caso en concreto, si la eventual restricción a la libertad de expresión se encuentra justificada por ser necesaria para proteger los derechos personales de la persona interesada", afirmó la Corte.
"Asignar a los intermediarios, como lo es el motor de búsqueda, la obligación de determinar si procede el ejercicio de los derechos ARCO y, por tanto, decidir sobre si determinada información debe eliminarse de los resultados de búsqueda, sería contrario al contenido del derecho a la libertad de expresión", agrega la sentencia.
ARCO son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición datos personales, tema cuya vigilancia corresponde al INAI, órgano autónomo que está a punto de ser eliminado por Morena y sus aliados en el Congreso.
El caso que analizó la Corte derivó de un procedimiento en el que se pidió tanto a Google como al INAI eliminar contenidos relacionados con caso de presunta sustracción de un menor, que apareció en una nota de prensa.
Google respondió que no puede hacer nada sobre los contenidos de las páginas web, incluso si las elimina de los resultados de búsqueda, lo que el INAI rechazó, alegando que la empresa sí es responsable de tratamiento de datos personales.
La Corte aclaró que el afectado debe presentar la solicitud correspondiente ante el propio creador del contenido, el cual puede ser el editor o dueño de la página web, y a partir de la respuesta, estará en aptitud de promover medios, como el procedimiento de protección de derechos ante el INAI, o ante un juez.
"Esta Segunda Sala no excluye la posibilidad de que el particular acuda con una autoridad judicial o ante el propio INAI, a fin de que dicha autoridad, ponderando los derechos humanos en juego, resuelva si en un caso concreto se encuentra justificado ordenar directamente al gestor de motor de búsqueda adoptar cierta conducta en relación con alguna página web que muestre su índice de resultados, como puede ser su desindexación, sin que ello signifique liberar al editor o propietario de la página web de las responsabilidades que en su caso procedan", dice el fallo.
La reforma Constitucional para eliminar al INAI deja el tema de protección de datos personales a dependencias del Poder Ejecutivo, que también serán las encargadas de transparencia y acceso a su propia información.