Un proyecto del magistrado del Tribunal Electoral Reyes Rodríguez Mondragón propone modificar la convocatoria que propuso el Senado de la República para la recepción de declinaciones de candidaturas y manifestaciones para buscar un cargo judicial en la elección agendada para 2025.
El proyecto da la razón a la parte acusadora, que alegó que el acuerdo impugnado viola los principios de certeza y seguridad jurídica por la fijación de un plazo muy corto para la presentación de declinación de candidaturas, así como la restricción a su derecho a presentar declinaciones o manifestación para contender por el establecimiento de una vía limitada de presentación.
"Esta Sala Superior estima que el Acuerdo impugnado debe modificarse para que la autoridad responsable habilite medios y procedimientos electrónicos para facilitar la presentación de escritos de declinación y manifestación de intención, para así garantizar el ejercicio de los derechos de las personas juzgadoras sin comprometer sus obligaciones jurisdiccionales ni imponerles cargas excesivas", reza el proyecto.
Con el proyecto se ordena a la Mesa Directiva del Senado a que modifique los plazos y fije una nueva fecha: el 24 de noviembre (el plazo venció el 30 de octubre).
El proyecto deja de manifiesto que corresponderá al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ejercer "las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", hasta en tanto no sea creado el Tribunal de Disciplina Judicial.
De acuerdo con el razonamiento del magistrado ponente, el acuerdo impugnado "carece de motivación sobre la decisión de reducir los plazos constitucionales", además de que la modalidad única de presentación física de escritos obstaculiza injustificadamente el ejercicio de los derechos de las personas juzgadoras".
Los ciudadanos y juzgadores que controvirtieron el acuerdo plantearon ante la Sala Superior del TEPJF que es contrario a Derecho porque "establece plazos que contradicen el Decreto de reforma constitucional al fijar como fechas límite para presentar declinaciones o manifestaciones para contender por el cargo el treinta y veintiséis de octubre, cuando la normatividad aplicable permite presentar declinaciones hasta el cierre de la Convocatoria.
"Esta Sala Superior considera que les asiste la razón a las personas actoras, (pues) se advierte una clara contradicción que vulnera el principio de jerarquía normativa y genera una restricción injustificada de derechos."
Desde la perspectiva del Rodríguez Mondragón, la modificación injustificada de los plazos constitucionales "resulta especialmente grave porque (...) impide una decisión reflexiva sobre la permanencia en la carrera judicial, obstaculiza la posibilidad de analizar adecuadamente las implicaciones de participar en el proceso electoral, y no permite valorar con suficiencia las consecuencias personales y profesionales de cada opción".