El Ministro Juan Luis González Alcántara desechó siete controversias contra la reforma judicial, al aplicar por primera vez la reforma conocida como "supremacía constitucional".
Por dicha reforma, publicada el 31 de octubre, los artículos 105 y 107 de la Constitución ya prohíben, de manera expresa, la presentación de controversias, acciones y juicios de amparo para impugnar el contenido de la Carta Magna.
"De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que se actualiza la causa de improcedencia, debido a que el decreto impugnado (la reforma judicial) no puede ser materia de este medio de control constitucional, al versar sobre reformas y adiciones a la Constitución federal", explicó el Ministro.
Lo anterior, al notificar este lunes por la noche el desechamiento de controversias contra la reforma judicial, presentadas a finales de octubre por los poderes judiciales de Guanajuato, Jalisco, Chihuahua y Michoacán, así como por las legislaturas de Chihuahua y Jalisco.
El 8 de octubre, González Alcántara había admitido una controversia contra la misma reforma, que el ex Gobernador panista de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez, promovió antes de dejar su cargo, el 26 de septiembre.
Esta controversia, sin embargo, también fue desechada ayer por el Ministro, quien decretó el sobreseimiento, ya que la reforma de "supremacía constitucional" es aplicable a todos los casos que se encontraban en trámite al 1 de noviembre, cuando entró en vigor.
Las resoluciones de González Alcántara pueden ser impugnadas mediante reclamación ante las Salas de la Corte, pero seguramente serán confirmadas, pues la Constitución prohíbe una sentencia en otro sentido.
Cabe mencionar que los Congresos de los Estados tienen la opción de implementar hasta junio de 2027 la elección de los jueces y magistrados de sus tribunales locales, a diferencia de la justicia federal, donde 881 cargos serán renovados por voto popular en 2025.
El 5 de noviembre, el Pleno de la Corte discutió un proyecto de González Alcántara que anulaba partes de la reforma judicial, pero en ese caso, la mayoría de los Ministros consideró que la "supremacía constitucional" no aplicaba, porque esos juicios ya no estaban en trámite cuando fue publicada.
Ese proyecto, sin embargo, no tuvo los ocho votos necesarios para invalidar algún aspecto de la reforma judicial.
Ahora, el único expediente en trámite en la Corte relacionado con la reforma judicial es una controversia iniciada el 4 de octubre bajo el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en la cual no está claro el alcance de las facultades de Ministros y Ministras para pronunciarse.
La presentación de este proyecto toca al Ministro Alberto Pérez Dayán, quien el 5 de noviembre fue el voto decisivo para desechar la propuesta de González Alcántara, argumentando que la Corte no puede revisar el contenido de la Constitución.
La Corte también tiene pendiente resolver si atrae quejas contra suspensiones provisionales otorgadas por jueces de Distrito, que han ordenado al INE detener los preparativos para la elección de 2025.
Por la reforma de "supremacía constitucional", algunos jueces han empezado a desechar los amparos de los que derivan las suspensiones.