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Congreso podrá convocar sesiones extraordinarias hasta con 12 horas de anticipación

Jorge Torres | Plano Informativo | 07/11/2024 | 14:42

San Luis Potosí, SLP.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por 20 votos a favor, una abstención y cinco en contra, el dictamen de la Comisión de Normatividad y Prácticas Parlamentarias que reforma el artículo 32 en su fracción II; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para agilizar el trabajo legislativo, ya que se podrá convocar a sesiones extraordinarias hasta con 12 horas de anticipación a criterio de la Directiva del Poder Legislativo.
 
Con las modificaciones, se establece que las sesiones extraordinarias son aquellas que no hayan sido citadas al término de una sesión ordinaria, cuando a juicio de quien ocupe la Presidencia de la Directiva haya que tratar algún asunto urgente.
 
El Congreso del Estado contará con un órgano de notificación denominado Gaceta Parlamentaria, dependiente de la Directiva; que se publicará en el portal del Congreso del Estado y enviará, vía electrónica, a las y los legisladores, con por lo menos 48 horas de anticipación a la fijada para la sesión de que se trate, tanto en los periodos ordinarios como en extraordinarios del Congreso del Estado, con excepción de las sesiones extraordinarias conforme a lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento.
 
Además con las reformas al Reglamento del Congreso del Estado, ahora las sesiones extraordinarias serán citadas por quien ocupe la Presidencia de la Directiva a través de correo electrónico, con por lo menos 12 horas de anticipación.
 
Asimismo la dispensa de trámites en el procedimiento de las iniciativas, y de las minutas federales que modifiquen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo será posible por acuerdo de las y los diputados que representen por lo menos las dos terceras partes de los presentes.
 
No podrán presentarse iniciativas en la sesión si éstas no fueron previamente incluidas en la Gaceta Parlamentaria, excepto en los casos que establece la Ley Orgánica y este Reglamento, así como la dispensa enunciada en esta fracción.
 
Finalmente en la Gaceta Parlamentaria que contenga los dictámenes que se vayan a discutir, así como el proyecto del orden del día de la sesiones ordinarias y de los periodos extraordinarios, serán remitidos vía electrónica a las y los diputados, cuando 48 horas antes de cada sesión.