La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la reforma con la que la mayoría busca impedir que los cambios a la Constitución sean impugnables.
Las modificaciones a los artículos 105 y 107 constitucionales fueron avaladas con 30 votos a favor y 11 en contra, en medio del reconocimiento de la mayoría de apresurar la discusión ante el proyecto de sentencia que se "cocina" en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para invalidar parcialmente la reforma judicial.
La emecista Claudia Ruiz Massieu presentó una moción suspensiva que fue secundada por las bancadas de PAN y del PRI, argumentando que la Comisión no cumplió con el plazo de cinco días de anticipación establecido en el Reglamento para dar a conocer a sus integrantes el proyecto de dictamen.
En respuesta, la mayoría señaló que la urgencia radicaba en que la Corte estaba apresurando su sentencia en torno a la reforma judicial.
"Para nosotros sí es de urgencia, porque están también ustedes, a través de la Corte, apresurando para cocinar lo que todavía debería llevarles tiempo", indicó la pevemista Ruth Maricela Silva.
Durante el debate, la diputada de MC, Irais Virginia Reyes, aseguró que la reforma le quita a la ciudadanía las armas legítimas con las que hoy cuanta para defenderse del abuso y de la arbitrariedad de sus representantes, ya sea por ellos o a través de otros poderes.
La legisladora, quien anunció que su bancada participaba en la reunión bajo protesta, acusó a la mayoría de mentirle al pueblo, al afirmar que están aprobando una reforma en materia de "supremacía constitucional", cuando en realidad lo que buscan es darle un poder absoluto a los diputados y a los senadores para que aprueben cualquier "disparate, agravio o retroceso" sin que se pueda hacer algo.
"Con esta reforma estamos llegando a darle una carta en blanco a los legisladores para que cambien nuestra Constitución, nuestra norma fundamental sin restricciones y sin limitaciones. Su principal argumento consiste en repetir esa misma cantaleta de que el pueblo les dio la mayoría y por ello sus decisiones son buenas, pero esa arrogancia no lleva al peligro en el que estamos hoy", sostuvo.
La panista Paulina Rubio reiteró que si bien esta reforma elimina la posibilidad de que los ciudadanos se defiendan de las normas constitucionales que la mayoría haga, también le quita la posibilidad a las y los Gobernadores, a los partidos políticos y a las minorías en el Congreso la posibilidad de impugnar reformas y adiciones constitucionales a través de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Rubio advirtió que, además, la mayoría "se inventó" un artículo segundo transitorio para anular el principio de retroactividad, al establecer que "los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas" en la reforma.
"Imagínense lo que están aprobando: que Morena no tenga ningún control, que ningún Poder pueda controlar esta vorágine, esta voracidad con la que están deformando la constitución. Efectivamente, eso es lo que nos preocupa", dijo.
El priista César Domínguez sostuvo que la reforma violenta los principios fundamentales que le dieron origen a la Constitución de 1917, entre ellos la separación de poderes.
"Imagínense ustedes que se haga una reforma constitucional para centralizar el cobro de todos los impuestos y que los municipios no cobren ni siquiera el impuesto prioritario a alteración de dominio y demás. El municipio no va a poder inconformarse, los Congresos locales no van a poder promover una acción de inconstitucionalidad, una controversia, no lo van a poder hacer porque son reformas constitucionales. Me parece que este es un gran exceso", ejemplificó.
En su turno, la morenista Mariana Benítez afirmó que la reforma busca dar claridad a la pregunta de si puede o no la SCJN revisar la constitucionalidad de una modificación a la Carta Magna a través de acciones de inconstitucionalidad, de controversias o de juicios de amparo.
La ex priista dijo que la respuesta es no y dio cinco razones, entre las que mencionó que el "poder reformador de la Constitución" es soberano y no puede ser revisado judicialmente y las normas constitucionales son ley suprema y conforman una unidad indisoluble, por lo que su revisión no puede llevar a dividir el texto o fraccionarlo.
Además, agregó, los medios de control previstos aplican para legislación secundaria, no están previstos en la Constitución procedimientos para revisar normas emitidas por el "poder reformador de la Constitución" y el artículo 61 de la Ley de Amparo señala que ese mecanismo es improcedente ante reformas constitucionales.
"¿Puede la Suprema Corte de Justicia revisar la constitucionalidad de una reforma constitucional por redundante que parezca a través de acciones de inconstitucionalidad, de controversias o del juicio de amparo, que son los medios de control constitucional por excelencia? La respuesta es no", reiteró.