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Es impugnable reforma a blindaje constitucional: juzgadores

Reforma | 25/10/2024 | 18:03

La reforma aprobada esta madrugada que blinda reformas constitucionales, es impugnable y, por tanto, es muy temprano para presumir que tendrá éxito, advirtieron juzgadores federales.
 
 En la "contramañanera" del Poder Judicial de la Federación, el magistrado Juan José Olvera López dijo que la reforma puede ser combatida mediante amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
 
 "Lo que ocurrió en la madrugada de ahora es que sigue avanzando ese proceso, está todavía en la cancha de los legisladores, no es un proceso acabado, no es un asunto que haya llegado a la zona de los tribunales, como ocurre con todos los actos de autoridad, en este caso en el supuesto de que termine esa reforma en el camino que va, después todavía los ciudadanos podrían considerar que esa reforma es inconstitucional", dijo.
 
 "Sobre el contenido, pues nos esperamos a que eventualmente se hagan los planteamientos en una eventual demanda de amparo y que los jueces que tengan el caso se pronuncien. Me parece que todavía es muy temprano para estar especulando sobre el éxito y eventualmente sobre la constitucionalidad o no de ese proceso".
 
 El magistrado mencionó que podrían presentarse demandas de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales contra la reforma de la supremacía constitucional, y hasta entonces los jueces determinarían si admiten y suspenden esta modificación.
 
 "Quiero con esto decir que con todo y que se aprobó en el Senado de la República, está apenas empezando ese proceso, que en este caso es un proceso que puede derivar en un acto de autoridad y que podría en su momento ser materia de juicio de amparo, eso es lo que podría ocurrir con este como con cualquier acto", comentó.
 
 El pasado lunes el magistrado dijo en la primera conferencia del PJF que la reforma judicial era impugnable, porque el candado que existía para no impugnar las reformas constitucionales, estaba en el artículo 61 de la Ley de Amparo, es decir, en una ley secundaria y no en la Constitución.
 
 Además, mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se había pronunciado sobre la constitucionalidad de este apartado legal y, por tanto, no había jurisprudencia.
 
 El Senado consideró lo anterior y de manera sorpresiva aprobó la reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución para establecer ese candado.