Viernes 22 de Noviembre de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

De la mayoría calificada a la descalificación de las mayorías

Pedro Olvera | 05/10/2024 | 13:19

A no dudar el tema de la Mayoría calificada en el Congreso de la Unión ha sido en los últimos tiempos el más recurrente en cuestiones legislativas. La discusión que prevaleció apenas se supo de las tendencias de la elección del 2 de junio de este año, se referían a la existencia o no, de una mayoría calificada; misma que en la concreción de los números significa dos tercios del Órgano Parlamentario como mínimo suficiente para crear, modificar o reformar la Carta Magna, esto es, un Poder Constituyente que requiere de forma indispensable la concurrencia de otramayoría de los Congresos Estatales que conforman la Federación. Así vista la discusión, resultaría de suyo especulativa u ociosa,en virtud de que la mayoría calificada sólo puede y debe declararse en cada caso específico de Reformas o Adicciones, o sea que hablar de una Mayoría Calificada no implica un estado permanente o declarado de tal categoría; aunque en términos de tendencias y estrategias políticas sea válidoprevenir o procurar tal mayoría sobre todo en la lucha de quienes se reconocen en menos cantidad que otras fuerzas políticas.

Así fue como en el trayecto de la elección hacia estas fechas, la discusión; interpretaciones, opiniones y argumentos diversos se dieron a favor y en contra de que una de las coaliciones que han conformado el PT, el Verde Ecologista y Morena llegaran a alcanzar legítimamente la posibilidad -y solo eso pues nadie la tiene comprada- de ser mayoría calificada. Nunca hay seguridad entonces de tener la Mayoría Calificada para siempre como si fuese un Decreto. Esto debería depender teóricamente de la afinidad ideológica de las fuerzas coaligadas; de la concientización y disciplina de los diputados o senadores de cada fracción partidista; de las contextos que a cada uno de los temas concurran, circunstancias de modo, tiempo y lugar lo que significa que están sujetas -las circunstancias, las decisiones y las mayorías calificadas-, a fenómenos múltiples y de diversa índole como la economía, el desarrollo o algún tipo de accidente social.

No obstante, en la actualidad queda más que claro la estabilidad política y la recurrente aparición de una Mayoría Calificada en el tema de las Reformas Constitucionales que ya se encuentran planteadas desde meses antes del término de la Administración y del Poder Legislativo.La Mayoría Calificada se encuentra sólida y no parece que se vayan a dar variables en el corto plazo. ¿Es malo que los resultados de los Planteamientos resulten previsibles? No lo es, puesto que esa previsión tuvo ya una Consulta que viene desde más atrás del proceso electoral que dio comienzo hace más de un año, en el que ya se sabia que estaban en juego la posibilidad de reformas, modificaciones o hasta retrocesos, lo que desde cada punto de vista puedan ser logros o no serlo. Tampoco es malo por que lo previsible del resultado en la votación de las Reformas sólo atiende a lo general de cada iniciativa y consecuentemente en lo particular -que a veces es mucho más que particular- pueden darse acotamientos, moderadores y restricciones legislativas diferentes a las que originalmente se pensaban, de tal manera que si la oposición a tales Reformas no se encuentra extraviada puede proponer y cristalizar mediante el convencimiento o las negociaciones, resultados que no sólo sean paliativos ni consuelos sino mecanismos de adaptación, convivencia y hasta supervivencia.

Tenemos ya una Mayoría Calificada y estable pero no sólo eso, también tenemos una intención de descalificara la mayoría pues los intereses opositores la juzgan como autoritaria, dictatorial y despótica ¿Sólo por el hecho de alcanzar o rebasar ese número deseado por todas las fuerzas políticas? ¿Noes el tener la mayoría la idea de todos los que compiten en una elección parlamentaria? Si así fuera de reprobable, el sólo hecho de alcanzar ese número propondría que todas las mayorías fuesen despóticas, fuesen dictaduras y autoritarismos.

Más no sólo por el número se les quiere descalificar puesto que eso sería incongruente e ilógico siendo como lo es que todos pretenden alcanzarlo; ese es el juego y no se puede descalificar al ganador por sólo haber ganado. Así los opositores descalifican ahora con otros argumentos: comenzando por que tal número según dicen no es legal pues interpretan de diversa forma a como se había hecho anteriormente la normatividad electoral. Pero además de ese argumento ya dilucidado y desechado por los Tribunales y el Órgano Electoral, existe una descalificación subyacente, oculta y soterrada, pero repetida en medios de comunicación, declaraciones y actitudes que no pueden soslayarse.Se descalifica por clasismo, racismo, presentaciones y personas estereotipadas, vestimenta, color de piel.

Aquí, parece conveniente tocar el tema de las tipologías y formas de gobierno. Las clásicas de Aristóteles, Maquiavelo y Montesquieu que recuerda Norberto Bobbio en “Estado, Gobierno y Sociedad” El primero de ellos en su “Política” habla de la monarquía o gobierno de uno, la aristocracia o gobierno de pocos o la democracia o gobierno de muchos con sus respectivas degeneraciones o formas corruptas: la monarquía que degenera en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia en oclocracia esta última un taponamiento para la toma de decisiones. En “El Príncipe” Maquiavelo las reduce a dos: Monarquías y Repúblicas y en esta última pese a las Aristocráticas y a las Democráticas con la diferencia esencial entre el gobierno de uno sólo y el de una Asamblea sea esta de notables o popular; en esta dos debe observarse el principio de mayoría para llegar a formar la voluntad colectiva. Montesquieu señala la Monarquía, la República y el Despotismo estableciendo un criterio de distinción en base a principios que inducen a los sujetos a la obediencia: el honor en las monarquías, la virtud en las Repúblicas y el miedo en el Despotismo. Este criterio, nos dice Bobbio, hace pensar en las diferentes formas de Poder Legitimo de acuerdo con Max Weber, quien ubica los diferentes tipos de poder del que hablaba Montesquieu señalando las posibles posiciones de los gobernados frente a los gobernantes.

A pesar de correcciones y adaptaciones esta tipología convencional conserva su prestigio y se utiliza en Teorías Constitucionales y Tratados de Derecho Público. Aquí Kelsen parte de la definición de Estado como ordenamiento jurídico y  -a propósito de nuestro tema-  sostiene que la manera de distinguir una forma de gobierno de otra consiste en conocer el diverso modo en que una Constitución regula la producción del Ordenamiento Jurídico, o sea el cómo se legisla, estableciendo que el Ordenamiento Jurídico puede crearse o modificarse desde arriba o desde abajo: desde arriba cuando los destinatarios de las normas no participan en la creación de las mismas; y desde abajo cuando los destinatarios o gobernados sí participan. De ahí partiendo, en mi óptica un Ordenamiento Jurídico Democrático (que es lo que nos interesa al hablar de nuestros legisladores y de la mayoría calificada), debe haber sido hecho por la representación más fuerte para tener precisamente eso:representatividad. Y esta sólo puede devenir de la mejor mayoría, de la más calificada, que sólo puede tener ese carácter cuando reúne el mayor número de aceptantes, esto es de votos. Sin aplicar para ello lo que sería una arbitrariedad democrática: el juzgar por su preparación, estilo, presentación, raza, color o cualquiera otra de las prohibiciones que establece el Primero Constitucional a todas las personas. Además, recuérdese que por alguna causa han accedido a esa curul, aunque los quieran ver chiquitos, aunque se les quiera descalificar.