Lunes 30 de Septiembre de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
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Piden ex presidentes refundación del PRI

Agencia Reforma | 30/09/2024 | 09:34

Las oposiciones son fuerzas vitales para la vida en democracia. Sin embargo, como lo ha dejado evidente la aprobación de la Reforma Judicial en el Congreso, los partidos de Oposición son hoy estrictamente testimoniales. Sin pesos ni contrapesos, la pluralidad social de un país con 130 millones de personas corre el riesgo de quedarse sin peso, voz, ni capacidad de actuar. ¿Qué se puede hacer?
 
 En el PRI vivimos una importante oportunidad. La dirigencia de Alejandro Moreno ha llegado a su fin. La Ley de Partidos Políticos es muy clara: ningún partido puede modificar sus Estatutos una vez iniciado el proceso electoral (art 34, párrafo segundo). En consecuencia, el INE se declaró imposibilitado de validar las reformas a los Estatutos que permitieron su reelección.
 
 Se abre un espacio para reconstruir el Partido, con la profunda reflexión y participación activa de toda la militancia. Proponemos que nos guíe un principio fundacional: Sufragio Efectivo, No Reelección. Son cinco los siguientes pasos:
 
 Primero, ante la ausencia de dirigente nacional, el Consejo Político Nacional debe elegir una dirigencia provisional. Es fundamental que las personas electas para ocupar transitoriamente la Presidencia y la Secretaria General gocen de alta calidad ética y reconocida trayectoria política.
 
 Segundo, dicho Consejo Político Nacional electivo de esta dirigencia provisional deberá tener la composición previa al que fuera "rasurado" en la Asamblea Nacional ilegal del pasado 7 de julio. De hecho, como ya han transcurrido 10 días desde la resolución del INE del 12 de septiembre, el Consejo Político Nacional está incumpliendo los Estatutos al no haber sesionado para elegir a una dirigencia provisional.
 
 Tercero, la dirigencia provisional no deberá durar en sus funciones más de noventa días y al término deberá convocar a la elección ordinaria de la nueva dirigencia nacional que durará cuatro años (art. 178 Estatutos).
 
 Cuarto, el método de elección deberá ser la consulta a la base: un proceso abierto, nacional y transparente donde participen y voten un millón 450 mil militantes del PRI. Ninguna persona que haya sido Presidente/a Nacional del PRI puede postularse para dicho cargo: Sufragio Efectivo, No Reelección.
 
 Quinto: La nueva dirigencia nacional legal y legítima convocará a un amplio proceso deliberativo que culmine en una verdadera Asamblea Nacional, incluyente y propositiva, para refundar al partido histórico de México.
 
 Solo así el PRI podrá participar plenamente en el momento histórico actual, reencontrarse con la ciudadanía, y aspirar a mantener su registro en las elecciones del 2027.
 
 Es reprobable que Alejandro Moreno se resista a la renovación del PRI. No es la primera vez que pone sus intereses personales por encima de los de la institución. Bajo su dominio, la Comisión de Justicia Partidaria no ha resuelto ninguna de las impugnaciones presentadas contra sus ilegalidades. Pero sí ha expulsado aceleradamente a militantes críticos de su actuar.
 
 En esa ambición, Alejandro Moreno le ha pedido al Representante del PRI acudir al Tribunal Electoral para combatir la resolución del INE. Sin embargo, la razón jurídica no le asiste.
 
 El Tribunal Electoral ha establecido un criterio reiterado, en los precedentes SUP-REC-519/2018, SUP-RAP-43/2020 y SUP-RAP-110/2020, de cómo debe aplicarse la restricción a las modificaciones de los documentos básicos de los partidos políticos, al reiterar que "en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral".
 
 1) La restricción temporal abarca todo el proceso electoral, es decir, la fase de preparación, la jornada electoral y la etapa de resultados y calificación de las elecciones (SUP-REC-519/2018). Ello, obedece a dos necesidades: primero, generar certeza entre las y los ciudadanos que participan en el proceso electoral; y segundo, concentra a las autoridades electorales en sus funciones, sin distraerlas para validar cambios a los documentos básicos de los partidos.
 
 2) La prohibición de modificar los documentos básicos debe aplicarse de manera estricta, salvo en situaciones excepcionales (SUP-RAP-43/2020). Es decir, el precedente reiteró la fuerza normativa de la prohibición y, además, se estableció que, cualquier excepción debe estar justificada por circunstancias extraordinarias, por ejemplo, la emergencia sanitaria por el COVID-19.
 
 3) La prohibición de modificar los documentos básicos una vez iniciado el proceso electoral, supone que no hay un impedimento para que se realicen actos preparatorios, pero la reforma no se puede materializar en la temporalidad prohibida (SUP-RAP-110/2020).
 
 A partir de estos precedentes, el Tribunal Electoral podrá advertir que el PRI violó la ley pues la Asamblea Nacional que modificó ilegalmente los Estatutos se desahogó entre el 6 de junio y el 7 de julio de 2024. Lo cual es contrario a la prohibición referida y a los precedentes vinculantes, ya que, en ese momento, el proceso electoral federal 2023-2024 se encontraba en la etapa de resultados y de calificación de las elecciones. Tampoco hay circunstancias extraordinarias que justifiquen la necesidad de permitir una excepción.
 
 Cabe resaltar que el criterio que ha establecido el Tribunal Electoral es un criterio reiterado, tan es así que dos de los mencionados precedentes fueron resueltos con posterioridad al precedente de excepción SUP-JDC-6/2019 que Alejandro Moreno presenta equivocadamente a su favor.
 
 Además, la pretensión de Alejandro Moreno de auto-aplicarse el cambio estatutario ilegal para reelegirse viola principios generales de derecho político.
 
 Todos los precedentes respetan el derecho de los partidos a auto-regularse, pero no dan un cheque en blanco. Los partidos deben respetar la Constitución, la ley y sus Estatutos vigentes.
 
 Estos criterios fueron validados por la mayoría de las Consejeras y Consejeros del INE, en la Comisión de Prerrogativas, y en el Consejo General. Además, tuvieron la votación a favor tanto de quienes votaron en contra, como a favor, de la Sobrerrepresentación en el Congreso. Aquí no hay sesgo político: se está aplicando la ley con sustento en los criterios del Tribunal Electoral.
 
 Con responsabilidad acudimos a las autoridades electorales para evitar el secuestro de una institución de interés público. También lo hacemos para que la militancia retome su espacio de participación e inicie una larga marcha para refundar al Partido. Restablecer la legalidad en el PRI es el primer e indispensable paso. Sobre todo, lo hacemos convencidos que la reconstrucción de las oposiciones partidistas y sociales será fundamental para darle oxígeno vital a la vida democrática nacional. Ahora más que nunca.