Jorge Chessal Palau | 25/09/2024 | 08:20
LA VIDA URBANA REQUIERE UNA serie de servicios disponibles en casa, como la energía eléctrica, suministro de gas, agua potable, descargas y drenaje, televisión de paga, etcétera.
COMO NO SIEMPRE LOS habitantes de la ciudad tienen la propiedad del inmueble que ocupan, el arrendamiento se ha convertido en un instrumento legal de suma importancia en el desarrollo urbano al posibilitar el uso temporal de un bien raíz a cambio del pago de una renta.
EN ESTE CASO, QUIEN RENTA debe hacerse responsable de los servicios que emplea en su beneficio y de aquellos con quienes comparte el inmueble, ya sea como casa habitación o local comercial, bodega o fábrica y demás.
ESTE ES UN TEMA QUE HA llamado la atención del Congreso del Estado, con justa razón, dado que es lastimosamente común que los arrendatarios dejen adeudos a cargo de los propietarios, con seria afectación pecuniaria.
POR ESO, EN EL PERIÓDICO Oficial del Estado se publicó un decreto mediante el cual se reforman los artículos 2254 su fracción III y 2319 sufracción VI; y adiciona al artículo 2254 la fracción IV, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de tener en claro qué pasa con esos servicios adeudados.
EN EL ARTÍCULO 2254 SE AGREGÓ como obligación del arrendatario el realizar en tiempo y forma el pago de los servicios públicos y privados, así como de las obligaciones accesorias que haya contraído vinculantes a la cosa arrendada.
POR SU PARTE, EN EL ARTÍCULO 2319 se estableció como causa para dar por concluido anticipadamente el arrendamiento la falta de pago de servicios públicos, o privados, derivados del bien arrendado por más de dos meses o, el tiempo que, en su caso, acuerden las partes cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario.
SI HA PUESTO USTED ATENCIÓN en las modificaciones legales referidas, verá que se refieren tanto a servicios públicos como privados, lo cual en esencia viene a constituir un gran avance en cuanto a la regulación del contrato de arrendamiento.
POSIBILITAR LA RESCISIÓN DEL contrato al arrendador cuando en dos meses no se han cubierto los pagos correspondientes a servicios vinculados al inmueble, permite que, en el caso de controversia judicial, podrá demandarse al arrendatario incumplido el pago de tales adeudos con mayor precisión y certeza.
POR SUPUESTO QUE LO DESEABLE es que quienes rentan inmuebles tomen providencia, pidan depósitos en garantía y pacten en el contrato, como lo dice la reforma, las estipulaciones necesarias para jugar con reglas claras y en piso parejo.
ESTO ES UN TEMA DE importancia para la vida en la ciudad pues, ante el precio de la tierra y los costos de construcción, el arrendamiento inmobiliario es la mejor alternativa para la vivienda de muchos y, si acaso se obstaculizan o entorpecen los derechos del propietario arrendador, es claro que se disuade la celebración de este tipo de contratos y dificulta el desarrollo de las ciudades, ante la falta de certeza y riesgo patrimonial.
@jchessal