Tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), como el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) están aplicando el artículo 54 de la Constitución que establece los ocho puntos de límite máximo de sobrerrepresentación por partido en la conformación de la Cámara de Diputados, por lo cual todo está dentro del marco de la Ley, aunque esto genere una distorsión. Así lo consideró Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en San Luis Potosí.
Aispuro Cárdenas mencionó que en las últimas elecciones en México los partidos políticos han ido en coalición, no solos, esto se acepta desde hace años y eso fue lo que sucedió esta vez, que privó la idea de que se aplique igual el artículo 54 constitucional, aunque genere una distorsión como la que se está viendo ahora.
"Se aplicó la norma de que no excedan ocho puntos, evidentemente como iban en coalición (Morena y sus aliados) alcanzaron una cifra superior como coalición, pero el hecho es que en la Constitución habla que es por partido y es la interpretación que se dio, a nosotros no nos queda más que entender que las decisiones se toman de manera colegiada, en el Consejo General hubo discusiones, posturas y al final es lo que se determinó", explicó.
Finalmente ante toda esta polémica consideró que vale la pena ahondar y profundizar sobre el límite de la sobrerrepresentación, y cuál es el valor constitucional que corresponde al régimen de la democracia, pues aquí lo que se intenta es que las minorías estén bien representadas en un sistema plural.