Miércoles 11 de Septiembre de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
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SLP debe brindar servicios en pozos hasta el 30 de septiembre

Jorge Torres | Plano Informativo | 16/08/2024 | 15:00

San Luis Potosí, SLP.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 25 votos a favor el acuerdo de normas aclaratorias al artículo quinto transitorio del Decreto Legislativo 1074, referente a la creación del nuevo municipio de Villa de Pozos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 22 de julio, esto en respuesta a escritos presentados por el Ayuntamiento de la Capital referente a algunas dudas con el decreto.
 
Primero, el acuerdo señala que el Ayuntamiento de San Luis Potosí, continuará ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en la demarcación del nuevo Municipio de Villa de Pozos, hasta un máximo de las 23:59 horas, del 30 de septiembre de 2024, en términos del Decreto Legislativo 1074.
 
Segundo, las funciones y servicios públicos que debe prestar el Municipio de San Luis Potosí, en la temporalidad indicada en el nuevo municipio son: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; Alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastros; calles, parques y jardines, y su equipamiento; seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito; cultura, recreación y deporte; estacionamiento de vehículos, y cualquier otro que garantice los derechos humanos y la prestación de trámites y servicios a los habitantes de Villa de Pozos.
 
Tercero, las facultades, funciones y forma en que deben continuar prestando los servicios públicos por parte del Municipio de San Luis Potosí, se sujetarán a las directrices o procedimientos previstos en el marco jurídico aplicable, según la materia del acto de que se trate. Sin perjuicio de que la prestación de los servicios públicos y funciones municipales sean realizadas por sí o a través de organismos paramunicipales o intermunicipales, y de
concesionarios.
 
Cuarto, las funciones y servicios públicos que lleve a cabo el Municipio de San Luis Potosí, en la circunscripción territorial de Villa de Pozos, no deben considerarse como invasión a la competencia, autonomía o jurisdicción del recién creado Municipio.
 
Quinto, el Municipio de San Luis Potosí, derivado de que continuará recibiendo las participaciones y aportaciones federales y estatales correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2024, en las cuales se incluye en su cálculo de reparto la circunscripción de Villa de Pozos, le asegura al Municipio de San Luis Potosí, la suficiencia presupuestal para la continuidad de las funciones y servicios públicos en Villa de Pozos y la legalidad en la aplicación de dichos recursos conforme al parámetro temporal previsto.
 
Sexto, el Congreso del Estado asiente la viabilidad de llevar a cabo convenios para que el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio de San Luis Potosí, de común acuerdo, pacten y consideren las condiciones y acciones necesarias para garantizar la continuidad de las funciones y prestación de servicios públicos en el Municipio de Villa de Pozos. Siempre y cuando, la suscripción de dicho instrumento se sujete a lo previsto por la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
 
Finalmente, como séptimo punto, el Poder Legislativo apuntó que las aclaraciones realizadas de ningún modo alteran o modifican lo aprobado por el Congreso del Estado, el 22 de julio de 2024, mediante Decreto 1074, sobre la creación del nuevo municipio de Villa de Pozos.