Domingo 22 de Diciembre de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

Arquitectura

Jorge Chessal Palau | 08/08/2024 | 10:48

La arquitectura es el arte de proyectar y construir edificios, según nos dice el Diccionario de la Lengua Española. Así, los arquitectos son quienes dan rostro, imagen, personalidad y expresión al fenómeno urbano.

Sin embargo, llama la atención que, no obstante el robusto conjunto normativo que se estructura en nuestro país en torno al desarrollo urbano, el proyecto arquitectónico no tiene ele reconocimiento ni se le da la importancia que debe tener. El caso de San Luis Potosí es un botón de muestra.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas determina como “proyecto arquitectónico” como el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de unaobra, la cual se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos yanálogos.

La Ley de Turismo atribuye a los ayuntamientos vigilar que la publicidad, instalaciones, equipos fijos o móviles, o cualquier otro objeto, nodemeriten el aspecto típico o el estilo arquitectónico de las poblaciones.

La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que los adquirentes de los lotes de los fraccionamientos, divisiones, subdivisiones,fusiones, relotificaciones y modificaciones de los inmuebles, así como de los desarrollos en régimende propiedad en condominio, al realizar las construcciones, deberán sujetarse estrictamente a lasnormas aplicables en la materia, observándose, en todo caso, las limitaciones de dominio,servidumbres, uso de suelo y características especiales de arquitectura y ornato, así como lasrestricciones propias del fraccionamiento a que se refiere la Ley.

Estos preceptos nos dan una pauta en el sentido de definir el proyecto arquitectónico, hablar de “estilo arquitectónico” o “características espéciales de arquitectura”. Hay, además, una Ley de Protección al Patrimonio Cultural e incluso un artículo en el Código Penal que protegen a construcciones con valor e interés para ese tipo de bienes culturales.

Sin embargo, a lo que me refiero en este artículo es a esa arquitectura no histórica, no añeja, no monumental, sino a la que se hace día con día en la ciudad, a la que le da la imagen, el rostro y el carácter.

Hay dieciséis municipios en el Estado de San Luis Potosí con reglamentos de imagen urbana. San Luis Potosí capital no.

Hay un Reglamento de Construcción que establece normas técnicas, pero deja de lado el concepto de significado visual que tiene la arquitectura.

La exposición de motivos del Reglamento de Imagen Urbana del municipio de Salinas se dice: “… que la imagen urbana en el ámbito del entorno es la expresiónvisual de los elementos de las edificaciones, las instalaciones y monumentos, así como todas las actividades históricas, sociales yculturales manifiestos en el territorio del municipio y su entorno.”

Poco más que decir, Parece que en la gran ciudad la arquitectura se deja de lado y solo se ve como una parte sin importancia de la construcción, cuando debería ser lo contrario.

@jchessal