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Resuelve Sala Regional Monterrey sentencia de juicio sobre regiduría de MC

Jorge Torres | Plano Informativo | 05/08/2024 | 19:59

San Luis Potosí, SLP.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una nueva resolución de un incidente de incumplimiento de sentencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el expediente SM-JDC-417/2024, en la cual ordenó a Movimiento Ciudadano (MC) y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) la restitución de Adriana Urbina Aguilar en la primera posición de regidurías de MC, el único espacio que ganó ese partido en el Cabildo de las próximas administración del Ayuntamiento de San Luis Potosí.
 
La Sala Regional resolvió el JDC presentado por Urbina Aguilar desde el pasado mes de julio, esto después de que la promovente presentará una impugnación en el Tribunal Electoral del Estado contra la asignación de regidores que hizo el CEEPAC derivado del cambio que presentó MC al quitarla de la primera posición de la lista de regidores de MC para en su lugar poner a Pablo Zendejas Foyo.
 
Para la Sala Regional, el Tribunal Electoral no observó el mandato de paridad de género en su dimensión cualitativa y aplicó la alternancia de género en perjuicio de una fórmula de candidaturas femeninas, al permitir dicho intercambio. Por ello determinó regresar a Urbina Aguilar a la primera posición y ordenó al CEEPAC a cumplir la sentencia.
 
Pero el CEEPAC, al atender este asunto en una sesión, determinó solicitar una aclaración de sentencia a la Sala Regional, la cual la autoridad jurisdiccional determinó improcedente, pues dicha aclaración se hizo fuera del plazo establecido de tres días posteriores a la sentencia.
 
Cabe destacar que ya ha pasado más de un mes de la sentencia y no se ha cumplido la misma, por ello la Sala Regional emitió una nueva sentencia incidental ante la queja de Urbina Aguilar sobre el incumplimiento y la dilatación para atender la sentencia, y especificó al CEEPAC que debe acatar la sentencia, y una vez realizadas las acciones pertinentes notificar a la Sala Regional en un plazo de 24 horas, pues de no ser así se aplicarían medidas de apremio contra las autoridades electorales y representantes involucrados.