Lunes 23 de Septiembre de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

Pecados de omisión

Jorge Chessal Palau | 01/08/2024 | 10:59

EL DECRETO DE CREACIÓN DEL municipio de Villa de Pozos, publicado el veintidós de julio pasado en el Periódico Oficial del Estado ha sido blanco de numerosas críticas por algunas omisiones e imprecisiones que presenta, como lo he expresado yo en este mismo espacio la semana pasada, en relación con el tema de la elección extraordinaria que debe llevarse a cabo para elegir a las autoridades del nuevo municipio.

SIN EMBARGO, NO TODO EN EL decreto es obscuridad. Hay una cuestión clara y precisa que vale la pena destacar y que consiste en el hecho de que, en tanto se instala al Consejo Municipal que deberá asumir las riendas de la gobernanza en Villa de Pozos, el Ayuntamiento de San Luis Potosí debe continuar ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en la demarcación.

¿EL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS Potosí puede entonces seguir expidiendo, por ejemplo, licencias de construcción, de uso de suelo, permisos de obra y todos los demás actos relacionados con el desarrollo urbano respecto de inmuebles que se encuentren dentro del territorio del Municipio de Villa de Pozos, en tanto entra en funciones el Concejo Municipal de ese lugar?

LA RESPUESTA ES SÍ. SEGÚN EL artículo quinto de los transitorios del decreto que da nacimiento al municipio de Villa de Pozos, hasta que el Concejo Municipal se instale el primer día del mes de octubre de este año, el Ayuntamiento de San Luis Potosí debe hacerlo, sin que el texto presente alguna obscuridad o duda en su redacción.

DE LA MISMA MANERA, cualquier otro servicio público o función municipal debe ser ejercida por el Ayuntamiento de San Luis Potosí en tanto se cumple la condición necesaria para la eficacia del propio decreto y que es, la designación del Concejo Municipal y su instalación el primer día de octubre.

HAY QUIEN DICE QUE, TODA VEZ que el artículo primero transitorio del decreto señala que inicia su vigencia a su publicación en el Periódico Oficial, cesan las atribuciones del Ayuntamiento de la capital en Villa de Pozos.

EN ESTE SENTIDO, ES CIERTO QUE el decreto crea el municipio desde su publicación; sin embargo, los demás artículos transitorios establecen un periodo de transición (valga la expresión) para su implementación práctica. Durante este periodo de transición, aunque Villa de Pozos exista legalmente, sus funciones administrativas siguen siendo ejercidas por San Luis Potosí hasta que se instale el Concejo Municipal.

POR LO TANTO, UNA interpretación funcional y coherente sería la que estime creado legalmente desde la publicación del decreto al nuevo municipio pero que su operación efectiva como entidad administrativa independiente no comienza hasta la instalación del Concejo Municipal.

YA EL TEMA SE DEBATE EN tribunales. En el Juzgado Cuarto de Distrito ya hay un juicio de amparo promovido en contra de la autoridad municipal de la capital que, en una suspensión provisional, le ordena al ayuntamiento que no suspenda servicios.

TAMBIÉN DE OMISIÓN SE PECA.

@jchessal