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Piden a INE aplicar interpretación en sobrerrepresentación

Reforma | 23/07/2024 | 17:34

El Observatorio Ciudadano, integrado por especialistas electorales, pidió a consejeros del INE una interpretación sistemática y funcional de la ley para evitar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
 
 En una reunión con ocho de los 11 integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), los expertos insistieron en que Morena, PT y PVEM no pueden tener más de 300 legisladores, porque eso atentaría contra la democracia y pluralidad.
 
 Consideraron que el Consejo General sí puede realizar una interpretación de la Constitución, pues está claro que en otros temas de candidaturas no han aplicado la literalidad de la norma.
 
 De acuerdo con una primera proyección, no oficial, del INE, los tres partidos de la 4T tendrían 364 diputados, es decir, mayoría calificada para aprobar reformas constitucionales.
 
En el encuentro, los especialistas recordaron que ningún partido político debe tener una sobrerrepresentación mayor a 8 puntos porcentuales, medida entre su porcentaje de votación nacional emitida y el porcentaje de curules que obtenga, por la vía de representación plurinominal, de la Cámara de Diputados.
 
 "El análisis, las reflexiones y los argumentos es que las limitaciones constitucionales del artículo 54 son aplicables tanto a partidos políticos, en lo individual, como a coaliciones electorales", expuso Jorge Alcocer en conferencia de prensa posterior a la reunión.
 
 "Bajo esa argumentación, interpretación que los juristas llaman sistemática y funcional y que es armónica con otras normas constitucionales, la conclusión del Observatorio es que la Coalición Morena, PVEM y PT no debe tener en la próxima legislatura más de 300 diputados".
 
 A la reunión asistieron Alcocer, Elba Arjona, Morelos Canseco y Jesús Orozco con ocho de los 11 consejeros electorales, entre ellos la presidenta Guadalupe Taddei.
 
 En el Observatorio Ciudadano también participan María Marván, Diego Valadés, Pedro Salazar, Arturo Núñez y José Ramón Cossío.
 
 Alcocer añadió que existen precedentes y jurisprudencias en las que se deja claro que las acciones para los partidos aplican para las coaliciones.
 
 "¿Por qué el artículo 54, cuando se refiere a partidos, debe ser aplicado también a coaliciones? Establece que para poder tener participación en la asignación de diputaciones de representación proporcional, los partidos políticos deben haber registrado fórmulas de candidaturas de mayoría relativa a las diputaciones en al menos 200 distritos uninominales", explicó.
 
 "La coalición Morena-PVEM -PT registró como coalición 260 fórmulas a las licitaciones federales, es decir, si no asumimos que ahí partidos quiere decir coaliciones, ninguno de esos tres partidos habría registrado 200 fórmulas de candidaturas uninominales".
 
Por ello, argumentó Alcocer, que si se asume que las 260 candidaturas registradas son válidas mediante una coalición, quiere decir que el resto del artículo puede interpretarse para partidos y coaliciones, dependiendo de la forma en la que participa cada una de las formaciones políticas.
 
 "El artículo puede tener dos aplicaciones porque hay dos coaliciones, se aplica como coalición, y hay un partido político que contendió de manera individual o sin coalición", abundó.
 
 "El argumento de refuerzo: el artículo 56 constitucional literalmente señala que las senadurías de primera minoría en cada entidad se le confieren al partido político que obtiene la segunda mejor votación en la entidad federativa. ¿Los segundos mejores lugares de las coaliciones tienen acceso a esa senaduría de primera minoría o nos vamos literalmente con el texto del artículo que solo dice partidos?".
 
 Por ello, insistió el consultor, la propia autoridad e institutos políticos han interpretado la Constitución para acomodarla tanto a partidos como a coaliciones.
 
"Hay que considerar cómo se presentaron ante el electorado, cómo pidieron el voto, a favor de qué formaciones políticas se emitió el voto, nos lleva a una interpretación sistemática. Y la interpretación sistemática es la que atiende de mejor forma el fin constitucional de garantizar el derecho a una representación plural, sustantiva, en la integración de la Cámara de Diputados", afirmó Alcocer.
 
Jesús Orozco, jurista de la UNAM, comentó que insistieron a los consejeros que optar por una interpretación sistemática y funcional de las normas es la mejor manera de garantizar la pluralidad, proporcionalidad y representatividad establecida en la Constitución.
 
 "Llegamos con el ánimo de dialogar, de intercambiar puntos de vista y exponer nuestros argumentos, lo hemos hecho y hemos encontrado respeto, receptividad y disposición al análisis", añadió Alcocer.
 
 "No hay ninguna conclusión por parte de los consejeros, no hay una decisión tomada".