Miércoles 4 de Septiembre de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
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Sala de Monterrey confirma pluri a panista pese a estar inhabilitado

Jorge Torres | Plano Informativo | 19/07/2024 | 13:38

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que declaró como infundado un juicio de nulidad electoral presentado por Morena en contra de Marcelino Rivera Hernández, diputado de representación proporcional electo del Partido Acción Nacional (PAN) por no cumplir con los requisitos de elegibilidad al contar con una inhabilitación y una multa por responsabilidad administrativa.
 
En la sentencia del Juicio de Revisión Constitucional SM-JRC-230/2024, promovido por Morena en contra de la mencionada resolución del Tribunal Electoral Local, se confirmó el acuerdo mediante el cual el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) realizó la asignación de diputaciones locales de representación proporcional, entre otros del candidato propietario de la segunda fórmula de la lista del PAN, Marcelino Rivera.
 
"Se confirma la resolución controvertida al desestimar los agravios del partido actor al considerar que el derecho político electoral a ser votado y electo para un cargo de elección popular, no puede ser restringido cuando la inegibilidad se sustenta en la inexistencia de una determinación que se impuso dentro de un procedimiento administrativo que no es definitivo y firme, por encontrarse controvertido, y por lo tanto la sanción se encuentra sub judice", señaló la Sala Regional.
 
Al respecto, el magistrado Ernesto Camacho Ochoa, ponente de esta resolución, señaló que cuando una persona aspira a un cargo público, con frecuencia en los sistemas que tienen "un tinte autoritario", lo que se busca hacer es inhabilitar a los contendientes, esto de la manera más sencilla que puede hacerse, o de la manera menos complicada, es que buscan hacerlo a través de procedimientos administrativos de responsabilidad, donde no interviene el Poder Judicial, y donde no es necesaria la participación de otro poder.
 
"En este tipo de asuntos sencillamente los mismos integrantes del órgano administrativo se encargan de inhabilitar a los posibles aspirantes (...) en este procedimiento de responsabilidad no se ha definido de manera determinante última y revisada por otra judicial la responsabilidad de una persona", concluyó.