Jorge Chessal Palau | 17/07/2024 | 09:06
@jchessal
… y cómo venimos? ¿Cómo nos movemos a lo largo y ancho de la ciudad?
Ese es, sin duda, uno de los grandes temas que ocupan a los habitantes urbanos, sobre todo cuando las ciudades crecen y se desarrollan de manera desproporcionada al cuidado que los encargados de su gobernanza alcanzan a prevenir y programar.
Tan importante es el tema que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en diciembre de dos mil veinte para reconocer el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Y todavía más, se consideró a la movilidad como materia legislativa concurrente, de manera que existe una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que distribuye competencias entre Federación, Estados, Ciudad de México, Municipios y Alcaldías, a efecto de que en sus respectivas esferas de atribuciones aporten para la conformación del orden completo en esta materia.
Es justamente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la que establece las bases para una política de movilidad y seguridad vial en México, con un enfoque sistémico y de sistemas seguros; prioriza el desplazamiento de personas, especialmente grupos vulnerables, y busca reducir impactos negativos y siniestros viales; define mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno y la sociedad, establece la concurrencia entre entidades federativas, y vincula la política de movilidad con el desarrollo urbano. Además, promueve la cultura de movilidad, define la jerarquía de la movilidad, prioriza modos de transporte menos contaminantes, y fomenta la toma de decisiones basada en evidencia científica y territorial.
El artículo segundo transitorio del decreto de promulgación en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil veintidós señala que Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con la norma general.
Dado que, de acuerdo al primer transitorio de la misma publicación, la vigencia inició al día siguiente, por lo que en San Luis Potosí se ha excedido en demasía el cumplir con el mandato en cuestión, sin que exista, por lo menos a la vista, alguna razón suficiente para esta omisión legislativa.
Y es que al día de hoy el Congreso del Estado al parecer dictaminó, en comisiones pero no aprobó en el Pleno reformas al artículo 8° de la Constitución estatal para reconocer el derecho a la movilidad así como la ley de la materia. Sin embargo varias iniciativas al respecto se declararon caducas, lo que muestra lo poco que le importa a los diputados el derecho humano de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de los individuos.
Inmóviles ante la movilidad.