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Pide Observatorio a INE-TEPJF rechazar sobrerrepresentación

Agencia Reforma | 16/07/2024 | 09:21

Integrantes del Observatorio Ciudadano, organizado por académicos, expertos electorales y jurídicos, urgieron al INE y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respetar, acatar y hacer valer las normas constitucionales que limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
 
 Además, solicitaron a consejeros y a magistrados electorales una audiencia pública para exponerles las razones por las que, en este tema, deben prevalecer esos ordenamientos contenidos en la Constitución.
 
 "Quienes integramos el Observatorio Ciudadano hacemos un respetuoso exhorto a los once consejeros y consejeras del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a los cinco magistrados y magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para respetar, acatar y hacer valer el sentido y propósito de las normas constitucionales que ordenan sustentar la asignación en el voto de la ciudadanía y limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados", se urgió en un comunicado.
 
 El pronunciamiento fue suscrito por Jorge Alcocer, Diego Valadés, José Ramón Cossío Díaz, Jaime Cárdenas, María Marván Laborde, Pedro Salazar Ugarte, Elba M. Arjona Ortiz, Rosa María Cano, Morelos Canseco Gómez y Carlos A. Flores Vargas.
 
 Además, Rodrigo Alfonso Morales Manzanares, Arturo Núñez Jiménez, José de Jesús Orozco Henríquez, Paula Sofía Vásquez, José Luis Vázquez Alfaro y Alma R. Zamora Fernández.
 
 "Solicitamos a las y los consejeros y magistrados una audiencia pública para exponer nuestros argumentos en favor del respeto al sentido y propósitos de las normas constitucionales antes citadas", indicaron.
 
 En el pronunciamiento sobre la integración de la próxima 66 Legislatura en la Cámara de Diputados, indicaron que, desde 1996, el artículo 54 de la Constitución contiene un conjunto de reglas para evitar que los partidos políticos y las coaliciones electorales se sobrerrepresenten en San Lázaro.
 
 Para ese propósito, resaltaron, se establece que la diferencia entre el porcentaje de votos efectivos y el porcentaje de curules respecto del total de la Cámara, no debe ser mayor de ocho puntos porcentuales.
 
 Señalaron que si bien, las reformas legales posteriores a 2007 suprimieron de la ley electoral la referencia a las coaliciones como sujetos obligados de dicha limitación, esto no invalida ni le resta fuerza a la regla constitucional y al valor que tutela.
 
 Recordaron que así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Manuel López Obrador en 1998, entonces presidente nacional del PRD, en contra de la sobrerrepresentación establecida en la legislación electoral de Quintana Roo.
 
 "En la sentencia, aprobada por unanimidad, el más alto tribunal determinó que 'el principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales: 1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representativi>. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación. 3.Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes", detallaron.
 
 Agregaron que la sentencia también arrojó luz sobre la interpretación de las normas constitucionales, al establecer que la proporcionalidad en materia electoral, más que un principio, constituye "un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos".
 
 De dicha sentencia, indicaron, derivó, a propuesta de la entonces ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, hoy senadora de Morena, la Tesis de Jurisprudencia P/J 70/98 de rubro "Materia electoral. El principio de representación proporcional como sistema para garantizar la pluralidad en la integración de los órganos legislativos".