Viernes 18 de Octubre de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

Las reglas de la planeación urbana

Jorge Chessal Palau | 10/07/2024 | 08:57

EL 9 DE JULIO SE PUBLICÓ EN EL Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEDATU-2024, que regula los contenidos generales para planes o programas municipales de ordenamiento territorial y/o desarrollo urbano.

UNA NOM ES UNA REGULACIÓN técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley de la Infraestructura de la Calidad, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.

HAY QUE RECORDAR QUE DE acuerdo con la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Federal, es competencia del Congreso de la Unión expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de ordenar y equilibrar el desarrollo del país y el aprovechamiento del entorno así como en materia de movilidad y seguridad vial.

EN CONSECUENCIA, A PARTIR DE la vigencia de esta Norma Oficial Mexicana, la cual se fijó para ciento ochenta días naturales posteriores a su publicación.

NO ES UN TEMA MENOR PUESTO que, conforme lo determina la propia Constitución y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la NOM viene a constituir un parámetro técnico obligatorio para todas las entidades federativas y, por supuesto, a todos los municipios y alcaldías, quienes tienen la encomienda constitucional de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.

ADEMÁS DE LOS PLANES EN materia de movilidad y seguridad vial; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la formulación de planes de desarrollo regional; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

ASÍ MISMO INTERVENIR EN LA regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esa materia

TAMBIÉN OBLIGA A INTERVENIR en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

ASÍ, DENTRO DE SEIS MESES habrá que ir pensando en regresar a las mesas de trabajo, a los proyectos y a las consultas para ordenar la ciudad, que mucha falta hace, porque la última vez que se hizo (2021), no se llevó a cabo de la mejor manera.

@jchessal