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Congreso aprueba reforma para pago de pensiones

Jorge Torres | Plano Informativo | 29/06/2024 | 15:24

San Luis Potosí, SLP.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la iniciativa del gobernador Ricardo Gallardo Cardona para reformar el párrafo primero y adicionar los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 28 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, con lo que se busca garantizar el pago de las pensiones de los trabajadores del estado y subsanar el quebranto financiero que pone en riesgo el pago de dicha pensión.

Ante maestros de la Sección 52 del SNTE presentes en la sesión, el diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón, presidente de la Comisión de Hacienda, explicó que, con la reforma aprobada, el artículo 28 señala que si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos, de uno o varios de los fondos, no bastaren para cubrir las prestaciones de los trabajadores activos y pensionados conforme a esta Ley, el déficit que hubiere será cubierto por las instituciones de la administración pública estatal o municipal, en su caso.

Para ello, la Dirección de Pensiones deberá solicitar a la Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, previa auditoría y dictamen de uso responsable a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de la Ley, en un plazo de seis meses de anticipación a que alguno de los fondos se vea agotado, la asignación de recursos necesarios para enfrentar el déficit que se presente, lo anterior con el objeto de cubrir las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos y pensionados.

La Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, una vez enteradas de lo previsto en el párrafo anterior, deberán garantizar el pago de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y pensionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con cargo a los ingresos excedentes y/o a los respectivos presupuestos de egresos de aquellas instituciones de la administración pública estatal o municipal en su caso.

La Dirección de Pensiones deberá hacer llegar a la Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, a más tardar en el mes de agosto de cada año, el monto a erogar en el siguiente ejercicio fiscal por concepto de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos y pensionados del sector que presente déficit.

La Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, deberán incluir en la propuesta del presupuesto de egresos el monto a erogar por las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos y pensionados que formen parte del fondo que presente déficit. El Congreso del Estado o su equivalente municipal verificará que el monto presupuestado para hacer frente al pago de las prestaciones sea incluido en el presupuesto de egresos correspondiente.

Cabe destacar que los artículos transitorios señalan que este Decreto entrará en vigor previa publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”; además se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al Decreto.