Jueves 17 de Octubre de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

Seguridad urbana

Jorge Chessal Palau | 11/06/2024 | 22:19

Sin duda una de las principales razones por las cuales el ser humano se agrupa y forma núcleos de población una vez que descubre la agricultura y hace del sedentarismo su cotidianidad fue el dar seguridad al grupo.

Con murallas de salvaguarda contra las amenazas exteriores, la observancia de ciertas reglas al interior vino a marcar en definitiva la forma de entender y mantener a las ciudades conservando su eficacia como núcleos de desarrollo económico y social.

En la actualidad es un tema complejo el mantenimiento del orden interior en los asentamientos urbanos, sobre todo por lo que hace a las cuestiones que, siempre con la apariencia de ser temas menores frente a otros de mayor entidad social, forman parte de las necesarias reglas de convivencia diaria.

Así, los bandos de policía y buen gobierno son un largo listado de prescripciones que deben ser de necesaria observancia, so pena de que quien las infrinja pueda ser sujeto de sanciones que, en su máxima expresión personal pueden llegar al arresto hasta por treinta y seis horas.

Sin embargo, más allá de lo que se determine por este tipo de ordenamientos, forma parte de este mismo orden de ideas respecto de la seguridad una serie de mandatos paralelos que rigen otros aspectos, como es el caso de las construcciones, el funcionamiento de establecimientos comerciales o la conservación y protección al medio ambiente.

Y es que el concepto “seguridad” nos remite esencialmente a la ausencia de riesgos, es decir, a la eliminación o por lo menos la disminución de probabilidad de generación de un daño.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; este último concepto tiene como acepción el buen orden que se observa y guarda en las ciudades, cumpliéndose las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor funcionamiento.

Por su parte el artículo 115 del mismo ordenamiento determina que los congresos estatales deberán expedir leyes que sienten los lineamientos para la expedición de las regulaciones aplicables en los municipios, los cuales son la base de la división territorial de los Estados y de su organización política y administrativa.

De esta forma, la seguridad va mucho más allá de lo que es la vía pública exclusivamente y se extiende a todo lo que involucra a los habitantes de la ciudad, tanto para su habitación como para lo puntos de recreación, abasto y, en general, afluencia y congregación de personas.

Para tales fines, las autoridades urbanas deben contar con ojos y oídos que tengan al día la observancia normativa; esa es la misión de los cuerpos policiacos y, de manera destacada, de los inspectores en sus diferentes vertientes, ya sea en cuanto a desarrollo urbano, comercio, protección civil y un largo etcétera.

Una ciudad segura es una ciudad funcional y eficiente, siempre y cuando esta percepción sea sólida y consistente.

Esa es la ciudad que queremos.