Domingo 16 de Junio de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
internacionales

Rechaza Corte Internacional medidas de México contra Ecuador

Agencia Reforma | 23/05/2024 | 08:22

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya rechazó este jueves la petición de México de dictar medidas provisionales contra Ecuador en la demanda presentada por el Estado mexicano por el allanamiento de la embajada en Quito.
 
El órgano judicial más importante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) consideró que no existe un riesgo grave e irreparable contra el Derecho Internacional en este momento, por lo que no se cumplen las condiciones para dictar las medidas.
 
En una sesión pública del organismo transmitida por internet, el presidente de la CIJ, el juez Nawaf Salam, leyó la resolución de la Corte, que cree que las seguridades otorgadas por el Estado de Ecuador son por ahora suficientes para garantizar la inviolabilidad del edificio de la embajada mexicana.
 
“La Corte concluye que las circunstancias que se presentan ahora no requieren el ejercicio de su poder para indicar medidas provisionales”, dijo Salam.
 
Sin embargo, subrayó la importancia fundamental del principio inscrito en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de la inviolabilidad de las embajadas.
 
“No hay prerequisito más fundamental para el conducto de relaciones entre Estados que la inviabilidad de las misiones diplomáticas en las Embajadas, de modo que a lo largo de la historia (las naciones de todas las creencias y culturas han observado obligaciones recíprocas para ese propósito”, señaló.
 
México solicitaba a la Corte que "garantice la plena protección y seguridad de la sede diplomática, de los bienes que en ella se encuentran y de los archivos, protegiéndolos de cualquier forma de intrusión".
 
Asimismo, exigía que el gobierno de Daniel Noboa autorizara al gobierno mexicano a vaciar la sede diplomática y la residencia privada de los agentes diplomáticos; que garantice que no se adopte ninguna medida que pueda perjudicar los derechos de México en relación con cualquier decisión que la Corte pueda dictar sobre el fondo; y que se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o extender la controversia ante este tribunal.