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Inconstitucional el Impuesto Ecológico en SLP

Plano Informativo | 15/05/2024 | 18:55

San Luis Potosí, SLP.- Tal y como el Despacho COEL Abogados & COEF Contadores expuso en su conferencia ante la CANACINTRA de San Luis Potosí el pasado 14 de mayo, la próxima entrada en vigor del Impuesto Ecológico en este Estado afectará múltiples garantías constitucionales de sus industrias cementeras, textiles, petroleras, ganaderas, constructoras y demás que expulsan emisiones contaminantes a la atmósfera.
 
Según recientes declaraciones del Gobernador y del Secretario de Finanzas de San Luis Potosí, el Estado no tiene prevista otra extensión a la entrada en vigor del Impuesto Ecológico, afirmando que desde el próximo 10 de junio de 2024 se comenzarán a fiscalizar los gases emitidos hacia la atmósfera, a pesar de no haberse publicado aún el Reglamento que complementará el método para calcular el Impuesto.
 
Ante la próxima entrada en vigor del Impuesto Ecológico denominado “Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera”, las Cámaras Industriales y Empresariales del Estado de San Luis Potosí han manifestado su preocupación por la falta de claridad en torno a la autodeterminación que deberán hacer las industrias para calcular su Impuesto a cargo. También han señalado su ilegalidad por no tener fines extrafiscales, sino recaudatorios.
 
Lo anterior no es para menos, pues del Capítulo VI que se adicionó a la Ley de Hacienda del Estado y con el que se creó el Impuesto Ecológico, es posible advertir múltiples inconstitucionalidades que se pretenden aplicar con la fiscalización de los gases contaminantes a la atmósfera, destacando que el Estado implementaría el Impuesto Ecológico sin haber concedido al menos un mes para que las empresas conozcan y se adapten al Reglamento que definirá el método para calcular el Impuesto, mismo que aún no se ha publicado. Además, la Ley de Hacienda del Estado no concedió ningún estímulo fiscal, incentivo o facilidad administrativa hacia las empresas que cuenten con instrumentos y maquinaria para reducir sus emisiones contaminantes, a diferencia de otros Estados. Esto demuestra fines recaudatorios, lo cual es inconstitucional tratándose de un Impuesto Ecológico.
 
Para la determinación del Impuesto, se exigirá multiplicar la cantidad de emisiones por la cuota de 3 UMA (equivalentes a $325 pesos), lo cual es desproporcional en comparación a otros Estados, ya que, por ejemplo, en el Estado de México la cuota es de $58 pesos, a pesar de tener un mayor PIB. El Estado ha señalado como referencias diversos índices de contaminación que son anuales, lo cual no es proporcional para calcular un promedio mensual de emisiones contaminantes. Además, los monitores de medición referenciados no se encuentran en el epicentro de San Luis Potosí. Las Cédulas Mensuales que exigirá el Estado pretenden recabar información de los combustibles que consuman las empresas para sus actividades industriales, lo cual invade competencia federal del IEPS. Un impuesto similar en Baja California fue recientemente declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
El Estado fiscalizará las emisiones de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro de carbono, perfluoro de carbono y hexafluoro de azufre, excluyendo injustificadamente otros gases de igual o mayor contaminación como el gas ozono o los compuestos halogenados, cuyas industrias son preponderantemente extranjeras.
 
Ante estas y otras inconstitucionalidades del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera que surtirá sus efectos el próximo 10 de junio en San Luis Potosí, el Despacho COEL Abogados & COEF Contadores reitera la recomendación hacia los gremios afectados para proceder con la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto, con el fin de alcanzar una protección de la justicia federal contra el cobro desmedido de ese Impuesto, así como contra cualquier multa, suspensión o clausura de sus establecimientos.