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Sala de Monterrey revoca sustitución candidatura masculina por femenina en el PAN

Jorge Torres | Plano Informativo | 03/05/2024 | 18:40

San Luis Potosí, SLP.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el recurso de revisión constitucional TESLP/RR/13/2024, que ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) sustituir una candidatura masculina por una femenina en el primer bloque de competitividad en el registro de la candidatura a ayuntamientos para el proceso electoral 2024, esto para cumplir la paridad de género.
 
En juicio de revisión constitucional electoral 115 de este año, promovido por el PAN, contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado dentro del recurso ante señalado, que revocó el acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) relativo al dictamen respecto del cumplimiento del principio de paridad de género en registro de candidaturas a los ayuntamientos presentadas por ese partido político, se determinó que el Tribunal Electoral hizo una interpretación indebida generando una nueva regla.
 
La ponencia a cargo de la magistrada, Claudia Valle Aguilasocho revocó la resolución controvertida al estimarse que el Tribunal Electoral del Estado inadvirtió que la verificación del cumplimiento de la postulación paritaria no debía analizarse a partir de un examen de su cumplimiento en cada bloque de votación, alta, media y baja, sino conforme las reglas expresadas contenidas en los lineamientos, y mediante una visión integral de postulación de las 31 candidaturas a presidencias municipales registradas por ese partido, esto a fin de constatar la observancia de paridad en sus dimensiones cuantitativas y cualitativas.
 
"Las reglas bajo las cuales se deben de cumplir este principio se definen en los lineamientos que se dan con oportunidad previo al inicio del proceso y a los tribunales no nos corresponde, en una interpretación de ellos, generar una regla o una directriz adicional, esto es lo que advertimos ocurre en la sentencia que revisamos donde el Tribunal interpreta estos lineamientos y genera un mandato nuevo, genera una regla y una directriz, interpretando los lineamientos, que se traduce implícitamente en una regla adicionada en sede jurisdiccional".
 
Finalmente comentó que, retomando la certeza jurídica que brinda las definiciones de estos lineamientos conforme las cuales se había cumplido la postulación de manera original, es que se considera que era correcta esta postulación inicial e incorrecto la interpretación y la generación de una nueva directriz, como propone la resolución que se revisa, de ahí que se sugiere justamente en la sentencia la revocación de esta decisión del Tribunal Electoral del Estado.