Hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas.
Lo curioso del caso es que entre las actividades que se consideran como explotación sexual está, -“la producción y distribución de libros, revistas, escritos, grabaciones, fotografías, anuncios impresos, imágenes y objetos de carácter lascivo y sexual, reales o simulados“-, lo que prohibe cualquier tipo de pornografía.
De acuerdo a lo establecido, las personas que rompan con esta ley podrán enfrentarse a penas que van de los 5 a los 15 años de cárcel y por el momento ha generado una gran incertidumbre, pues muchos consideran que la descripción de los productos que puedan caer en este delito es vaga.
Por el momento se ha declarado que se mantienen como excepción los materiales que sirvan para apoyar a la divulgación científica, actividades educativas, artísticas o técnicas. En caso de controversia el juez a cargo decidirá si cumple o no con la ley.
Esta noticia es un golpe fuerte a la industria del porno mexicano, el cual ha estado creciendo mucho a lo largo de la última década, con más de 10 productoras de contenido original a lo largo del país que ha dado una vida a cientos de personas que van desde los productores, hasta los actores y staff. Es una industria que ha producido más de 100 millones de pesos al año, según lo publicado por Publimetro. Aunado a ello, las exposiciones y conferencias de sexo en el país ya no se podrían llevar a cabo.
Por otro lado, de acuerdo a Merca2.0, la Organización de Naciones Unidas declaró que México ocupa el primer lugar en cuanto a difusión de pornografía infantil, pues el año pasado se detectaron más de 12 mil 300 sitios en internet en el país que distribuían material gráfico de este tipo, informa la Procuraduría General de la República (PGR).