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TEPJF da revés a partidos y avala distribución de pautas en radio y TV

Notimex | 03/06/2020 | 17:28

Después de que cinco partidos políticos interpusieran quejas por las modificaciones que hizo el Instituto Nacional Electoral (INE) en las pautas para la transmisión en radio y televisión de sus mensajes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio su aval a la decisión del instituto y desechó los recursos de apelación.
 
Este día en su sesión virtual, por mayoría de votos, la Sala Superior TEPJF "confirmó el acuerdo que emitió el Consejo General del INE, en el que se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de 2020".
 
Mediante un comunicado, se informó que fueron desechados los recursos de apelación de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC) y el Socialdemócrata de Morelos, quienes acusaron disminución en radio y televisión de sus mensajes, invasión en las competencias del INE y su autonomía, así como afectación en el derecho a la información y a la libertad de expresión.
 
La decisión del INE de modificar las pautas se da en el marco del decreto que emitió el presidente Andrés Manuel López Obrador en el que se ordenó la disminución de 40 por ciento de los tiempos fiscales para los concesionarios de radio y televisión es decir, el pago en especie que hacen.
 
Ante la inconformidad de los partidos, el TEPJF resolvió "como infundados los agravios aportados por los partidos políticos, en virtud de que el acuerdo impugnado fue emitido conforme con el modelo de comunicación política".
 
"Los partidos citados pretenden que se analice la constitucionalidad del despliegue de las facultades tributarias que le confiere el Código Fiscal de la Federación al presidente de la República, la cual tiene como base de análisis una temática circunscrita en el ámbito administrativo-fiscal y no en el electoral".
 
"Por tanto, la Sala Superior se encuentra constitucional y legalmente impedida para realizar un pronunciamiento en relación con tal inconformidad", determinaron los integrantes de la Sala Superior.