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Código Penal tiene sanciones laxas para casos de violencia obstétrica

Lilia Quevedo / Plano Informativo | 23/01/2020 | 18:15

San Luis Potosí, SLP.- El Código Penal del Estado de San Luis Potosí, cuenta con penas laxas para cualquiera que incurra en un delito relacionado a la violencia obstétrica.

En el caso de que alguien incurra en cometer una inseminación artificial indebida, solo será castigado con una pena que puede ir entre los cuatro y siete años en prisión, y una sanción pecuniaria de cuatrocientos a seiscientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización, misma que se traduciría a una multa que va entre los 34 mil 752 pesos y los 52 mil 128 pesos.

En lo que respecta a la esterilización forzada, el código también establece de cuatro a siete años de prisión, igual que en el delito de inseminación forzada y una sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos salarios mínimos, es decir una multa que va entre los 34 mil 752 pesos y los 60 mil 816 pesos.

En su artículo 195, que establece las reglas generales para los anteriores delitos, especifica que "Tratándose de menor de dieciocho años, o persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.

Asimismo, en el caso de manipulación genética, en el artículo 198 del Capítulo IV se dice que si resultan hijos de esta adecuación genética, el agresor tendrá que reparar el daño con manutención para el hijo y para la madre, este código penal obliga a la mujer en San Luis Potosí a tener un hijo, aún y cuando fue objeto de una manipulación genética.