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Destruyendo mitos sobre la Extinción de Dominio

Plano Informativo | 23/09/2019 | 01:55

San Luis Potosí, SLP.- El presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana, José Mario de la Garza Marroquín, desmintió algunos de los mitos más divulgados de la recientemente aprobada Ley de Extinción de Dominio.

 

Para comenzar, apuntó que esta ley busca dotar al Estado de herramientas para atacar a la delincuencia organizada y quitarle los bienes que utiliza para cometer delito, por ello la extinción de dominio solo puede proceder en algunos delitos, como la delincuencia organizada, delitos contra la salud, robo de vehículos, secuestro, trata de personas, además de delitos que tengan que ver con corrupción, cometidos por servidores públicos y de huachicoleo.

 

Señaló también que para aplicar la ley, el Ministerio Público o la Fiscalía que intente hacerlo deberán iniciar una investigación por alguno de los delitos aplicables, abrir la carpeta y presentar datos de prueba que determinen la presunción de culpabilidad. A continuación, el ente encargado de la investigación podrá iniciar una acción independiente a la investigación para extinguir el dominio de los bienes del investigado. Esta acción se hace ante los jueces civiles y da la oportunidad al afectado de defenderse y detener la extinción.

 

De entre los mitos que más han preocupado a la población, dos han sobresalido: El primero es sobre el destino de los inmuebles que se encuentran rentados al momento de extinguir el dominio. A esto, Garza Marroquín apuntó que, si el arrendatario puede demostrar que el inmueble está siendo arrendado bajo contrato, que se pagan los impuestos y facturas correspondientes y que su actuar es de buena fe, no se verá afectado por la extinción de dominio.

 

La segunda duda que surge es sobre la capacidad del Estado para vender los bienes extintos antes de que se concluyan los procesos penales en contra de los dueños originales. Para ello, el abogado dijo que la ley señala que solo los bienes cuya conservación sea demasiada compleja, que presenten deterioros o que se deprecien rápidamente podrían ser vendidos y que, de ser este el caso, el Estado guardará el dinero hasta la resolución legal del proceso, tras lo cual, dependiendo de la sentencia, se devolverá el dinero al propietario original o se destinará el dinero a obras de beneficio social.

 

Garza Marroquín añadió que otra de las ayudas con las que la ciudadanía contará serán un programa de asesoría para las personas involucradas en procesos de extinción de dominio, como lo prevé la ley, además de que habrá un registro nacional sobre los bienes extintos para que todas las personas lo puedan consultar cuando quieran.