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Corte llama a jueces a no conceder suspensión en impuestos

Notimex | 14/08/2019 | 20:19

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el viernes pasado una jurisprudencia en la que insta a jueces federales a no conceder suspensiones para que los contribuyentes puedan seguir aplicando la llamada compensación universal en el pago de impuestos.
 
En el juicio de amparo se reclamó la inconstitucionalidad del Artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y los ministros consideraron que no procede otorgar la suspensión provisional contra la aplicación y efectos producidos por esa norma.
 
Ello, explicaron, porque se traduce en un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, ya que por virtud de las adecuaciones normativas para el ejercicio fiscal de 2019, el legislador varió el anterior sistema de compensación universal por uno compuesto por mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos a favor.
 
Lo anterior tiene la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal detectadas por la autoridad a causa de saldos a favor originados por la aplicación del acreditamiento de impuestos trasladados y que debieron ser enterados, pero en realidad eran objeto de compensaciones indebidas.
 
“En este sentido, tanto la sociedad como el Estado están interesados en evitar prácticas fraudulentas como el incumplimiento de obligaciones fiscales o la obtención de beneficios en forma indebida por parte de los contribuyentes”, agregó.
 
Consideró que de concederse la suspensión contra la aplicación y efectos de esa norma, se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes.
 
Afirmó que esa medida se traduciría en permitir al quejoso compensar indistintamente los saldos a su favor, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse sobre la procedencia de los saldos objeto de la compensación.
 
Eso permitiría la utilización indebida de ese mecanismo de extinción de obligaciones para generar una defraudación al aplicar cantidades a las que no necesariamente se tiene derecho a compensar, lo que permitiría la consumación del delito de defraudación fiscal.
 
Explicó que, al negar la suspensión, el contribuyente sólo sufre una afectación temporal que puede ser reparada, pero de otorgarse la medida para continuar aplicando el sistema de compensación universal implicaría un perjuicio para la colectividad al dejarse de recibir contribuciones que sí deben ser enteradas, pero que no se recaudan ante el uso indebido del mecanismo compensatorio”.
 
“Incluso el otorgamiento de la medida es improcedente porque sus efectos serían restitutorios al permitirse aplicar un sistema de compensaciones diferente al normativamente previsto (...)”, subrayó en su jurisprudencia.