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Robo de identidad va al alza en SLP

Jorge Torres | Plano Informativo | 22/06/2019 | 16:32

San Luis Potosí, SLP.- En San Luis Potosí está tipificado el robo de identidad en el Código Penal del Estado, esto después de una reforma que aprobó la pasada Legislatura del Congreso del Estado, en abril de 2018, en donde se adicionó el artículo 187 bis, que habla sobre el delito contra la identidad de las personas, delito que viene en repunte en San Luis Potosí, pues se registran hasta cuatro casos mensuales, pero solo el 40 por ciento se judicializa.

 

El Código Penal en su Título Cuarto, denominado Delitos contra la Dignidad Humana y el Libre Desarrollo de la Personalidad, en el Capítulo Quinto, que se refiere al delito contra la identidad de las personas, señala que comete el delito contra la identidad de las personas quien se atribuya por medios electrónicos, informativos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello un daño patrimonial, moral o algún lucro indebido para sí o para otra persona.

 

Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión, multa de mil a mil 500 días del valor de la unidad de medida de actualización y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado; asimismo serán equiparables al delito contra la identidad de las personas, y se sancionará como tal a quién:

 

1. Por algún uso de medio electrónico, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro, o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales, o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades.

 

2. Posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer, o intentar cualquier actividad ilícita, causando un daño patrimonial, moral, o que tenga un lucro indebido, o

 

3. Asuma, suplante, se apropie o utilice a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

 

Cabe destacar que las penas previstas en el mencionado artículo se aumentarán hasta en 50 por ciento a quien se valga de la homonimia (identidad de personas), parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito, así como el supuesto en el que sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.