Plano Informativo | 09/06/2019 | 12:27
San Luis Potosí, SLP.- Los Servicios de Salud, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), lleva a cabo en todo el estado la vigilancia, control y fomento sanitario permanente de un padrón aproximado de 440 plantas purificadoras de agua y fábricas de hielo, incluyendo establecimientos que involucran manejo, distribución y expendio de estos productos mediante acciones regulatorias y no regulatorias durante todo el año, incrementándose la vigilancia en temporada de calor con el fin de que estos productos no representen un riesgo para la salud de la población consumidora.
Lo anterior lo dio a conocer el ingeniero José Antonio Carbajal Arteaga, jefe del Departamento de Vigilancia Sanitaria Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así mismo informó que la vigilancia se lleva a cabo de acuerdo a la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-251-SSA1-2009, “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios” y la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, “Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones Sanitarias”, donde se toma principalmente en consideración lo siguiente:
Para cumplir con los requerimientos de las normas antes mencionadas los establecimientos deben de: Tener una cabina de llenado de garrafones aislada, así como para el envasado de hielo. Contar con un lavabo para lavado de manos en las áreas del proceso, tapetes sanitarios antes de entrar a cámaras de congelación de hielo purificado. Contar en el proceso con osmosis inversa, llevando un registro de las presiones y flujos, así como luz ultravioleta y llevar bitácoras de horas de operación diarias.
Tener un programa de fumigación con licencia sanitaria de la empresa que presta el servicio y registro de los plaguicidas utilizados. Además de realizar periódicamente el análisis microbiológico semanal y de flúor de agua purificada anual y de agua cruda anual.
De igual forma se deberá llevar acabo la limpieza y mantenimiento de equipos, clorar el agua destinada al proceso, llevando su registro diario. El lavado interno de garrafón debe ser con un sanitizante especial. En cuanto al personal, señaló el funcionario que: “debe usar cubre pelo, cubre boca, bata o mandil, filipina. Evidentemente debe portar las uñas cortas y sin esmalte, sin alhajas, por lo que no debe portar aretes, anillos, piercing, etcétera, advirtió como medida sanitaria.
Por último, comentó que en este tipo de establecimientos no es necesario que cuenten con licencia sanitaria, únicamente solicitar y requisitar un Aviso de Funcionamiento en las instalaciones de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en la capital, ubicadas en calle 5 de Mayo #1485, en Barrio de San Miguelito, o para el interior del estado ?en las oficinas de las Jurisdicciones Sanitarias.