Jorge Torres | Plano Informativo | 04/06/2019 | 14:19
Esta ley en sus disposiciones generales establece que es de orden público y de observancia general en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto: Establecer el procedimiento estatal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el órgano jurisdiccional competente.
Asimismo reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida; y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Al respecto la diputada promovente, Sonia Mendoza Díaz, destacó que al expedir esta ley los efectos son los siguientes: Garantizar la protección de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quién puede ejercer la patria potestad.
Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años; proteger el patrimonio de la persona desaparecida; fijar la forma y plazos para que los familiares pueden acceder, previo control, al patrimonio de la persona desaparecida; permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social, derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúan gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen; suspender de manera provisional los actos judiciales; mercantiles, civiles y administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.
Finalmente destacó que esta iniciativa fue presentada para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales que protegen a las personas víctimas de desaparición; esta ley tiene por finalidad establecer el procedimiento en San Luis Potosí para la emisión de la declaración especial de ausencia por desaparición y sus efectos, sin que exista nada que revictimice a los familiares, garantizando la posibilidad de la figura jurídica y los derechos de las personas desaparecidas, así como otorgar medidas para asegurar la protección más amplia de sus familiares.
Cabe destacar que el diputado Cándido Ochoa Rojas hizo consideraciones particulares para votación en lo particular de los artículos 13, 15, 16, 17 y 19, en los primeros tres artículos sus propuestas fueron votados en contra, mientras que los últimos artículos retiró sus consideraciones por lo que se votaron tal cual están en la iniciativa por lo cual fueron favorables.