Jueves 28 de Marzo de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
local

Pago de impuestos no afectará tarifas: Uber

Emilia Monreal | Plano Informativo | 21/05/2019 | 13:45

San Luis Potosí, SLP.- Acorde a la información publicada en el periódico El Financiero, el director fiscal de Uber México, Víctor Díaz Infante aseguró que  las tarifas de Uber y las ganancias de los socios conductores no se verán afectadas con el acuerdo de retención de impuestos a los choferes logrado entre diversas plataformas tecnológicas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Aclaró que se trata de obligaciones fiscales con las que ya se cumplían. En el caso de los 250 mil socios conductores (activos en México) el pago de ISR, y de los usuarios el de IVA, en este último caso pese a que no se muestra un desglose en el recibo a menos que requiera factura.

 “No implican impuestos nuevos que suban las tarifas, ahora simplemente les vamos a facilitar que en lugar de estar presentando declaraciones de forma mensual o bimestral, dependiendo su régimen fiscal, ahora nosotros nos encargamos de retenerlo a una tarifa reducida y lo vamos a pagar (ante Hacienda)".

Incluso la empresa le hará la declaración mensual (a sus socios), ellos sólo harán la declaración anual y no se les va a quitar nada a los socios conductores.

Díaz Infante destacó que mientras personas físicas pagan hasta 35 por ciento en ISR, la tasa máxima para los conductores de Uber será de nueve por ciento, por ello consideró que esta medida será un apoyo.

Se prevé que el nuevo esquema entre en vigencia el 1 de junio con una tasa de retención mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ocho por ciento y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 3% al 9%.

En Uber existen tres casos distintos de socios conductores y que hay uno en el que la retención no es obligatoria.

El primero es aquellos socios conductores que están inscritos como personas físicas con actividad empresarial. A ellos automáticamente se les hará la retención del 3 al 9 por ciento de ISR, dependiendo sus ingresos, y el 8 por ciento de IVA.

El segundo tipo es el que está dado de alta bajo el Régimen de Incorporación Fiscal o RIF. El socio conductor que bajo dicho esquema únicamente obtenga ingresos a través de los servicios que presta en plataformas tecnológicas (Uber y otras) tendrán la retención de impuestos de manera opcional.

 El tercer tipo son aquellos que bajo el RIF tienen ingresos por prestar sus servicios en la plataforma, pero que también realizan otras actividades fuera de las plataformas tecnológicas, es decir, que cuentan con otro empleo u ocupación. A ellos también se les harán las retenciones de manera automática.

En el acuerdo con Hacienda participaron las plataformas Uber, Cabify, Bolt y Beat, además de las de servicios de entrega de alimentos a domicilio Cornershop, Rappi, Sin Delantal y Uber Eats.