Plano Informativo | 20/05/2019 | 13:46
• Principio de gratuidad de la información pública.
• Derecho de acceso a la información pública.
• Principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
Por lo que el pasado 6 de diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como procedente y fundadas mencionadas acciones de inconstitucionalidad considerando que, de acuerdo a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, no puede cobrarse la búsqueda de información, pues el principio de gratuidad exime su cobro.
En la sentencia de la SCJN se indicó que “lo que sí se puede cobrar al solicitante de la información, son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos. Para ello debe analizarse si dichas cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. Estos costos no pueden constituir barreras desproporcionadas de acceso a la información. De esta manera, si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información debe ser entregada sin costo a éste”.
“En relación a la proporcionalidad y equidad de los derechos la SCJN estimó que las cuotas deben guardar una congruencia razonable con el costo que tiene el servicio para el Estado, sin que tenga posibilidad de lucrar con la cuota. Además, la cuota debe ser igual para los que reciben el mismo servicio”.
Cabe señalar que los municipios de Alaquines, Charcas, Cd. Fernández, Ébano, Matehuala, Rioverde, Real de Catorce, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, Soledad, Tamazunchale, Tamuín, Tanlajás y Tanquián de Escobedo eran quienes mantenían altos costos en la reproducción de documentos y donde destacaban cuotas de conceptos como copias fotostáticas simples desde los 3.50 pesos hasta los 80.60 pesos, la entrega de información en disco compacto desde 6.00 pesos hasta 806.00 pesos, así como información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante desde 6.00 pesos hasta 406.00 pesos.
La CEDH se congratula por la sentencia emitida por la SCJN y exhorta al Congreso y a los municipios del Estado para que en ejercicios fiscales subsecuentes las cuotas se fijen observando el principio de gratuidad con el fin de garantizar a la ciudadanía potosina, el respeto del derecho al acceso a la información pública.