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No puede cobrarse la búsqueda de información: Suprema Corte

Plano Informativo | 20/05/2019 | 13:46

San Luis Potosí, SLP.- Desde el pasado 30 de diciembre de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, diversos decretos sobre las Leyes de Ingresos de los 58 ayuntamientos para el Ejercicio Fiscal del año 2018, algunos contenían características del cobro para la reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública; la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDH), consideró que dichas normas establecían una recaudación excesiva por lo que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Acción de Inconstitucionalidad No. 13/2018, que fue acumulada a la 25/2018 presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en las que se señalaba que los artículos impugnados transgredían el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, previsto en los artículos 6°, apartado A, fracción III constitucional y 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece:  “El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada”.
 
En consecuencia, dicha acción de inconstitucionalidad se basaba en la violación a los derechos y principios fundamentales de:

 

•         Principio de gratuidad de la información pública.

•          Derecho de acceso a la información pública.

•          Principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

 

Por lo que el pasado 6 de diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como procedente y fundadas mencionadas acciones de inconstitucionalidad considerando que, de acuerdo a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, no puede cobrarse la búsqueda de información, pues el principio de gratuidad exime su cobro.

En la sentencia de la SCJN se indicó que “lo que sí se puede cobrar al solicitante de la información, son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos. Para ello debe analizarse si dichas cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. Estos costos no pueden constituir barreras desproporcionadas de acceso a la información. De esta manera, si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información debe ser entregada sin costo a éste”.

“En relación a la proporcionalidad y equidad de los derechos la SCJN estimó que las cuotas deben guardar una congruencia razonable con el costo que tiene el servicio para el Estado, sin que tenga posibilidad de lucrar con la cuota. Además, la cuota debe ser igual para los que reciben el mismo servicio”.

Cabe señalar que los municipios de Alaquines, Charcas, Cd. Fernández, Ébano, Matehuala, Rioverde, Real de Catorce, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, Soledad, Tamazunchale, Tamuín, Tanlajás y Tanquián de Escobedo eran quienes mantenían altos costos en la reproducción de documentos y donde destacaban cuotas de conceptos como copias fotostáticas simples desde los 3.50 pesos hasta los 80.60 pesos, la entrega de información en disco compacto desde 6.00 pesos hasta 806.00 pesos, así como información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante desde 6.00 pesos hasta 406.00 pesos.

La CEDH se congratula por la sentencia emitida por la SCJN y exhorta al Congreso y a los municipios del Estado para que en ejercicios fiscales subsecuentes las cuotas se fijen observando el principio de gratuidad con el fin de garantizar a la ciudadanía potosina, el respeto del derecho al acceso a la información pública.