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Establecen que arrendatarios paguen daños en inmuebles rentados

Plano Informativo | 18/05/2019 | 13:49

 

San Luis Potosí, SLP.- El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa ante el Pleno del Congreso del Estado para reformar el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para clarificar que los arrendatarios deben hacer las reparaciones de aquellos deterioros que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.

 

Recordó que la relación contractual de arrendamiento es sin duda de importancia trascendente para las partes que lo celebran, toda vez que estas se obligan a lo que pactan en el contrato respectivo, esto es, una, a pagar la renta en el precio mutuamente acordado, y la otra, a entregar el bien materia del arrendamiento en los términos necesarios para el uso del mismo, toda vez que el arrendamiento implica el derecho de uso sobre bienes.

 

Así, la ley civil le da la importancia que tiene la institución del arrendamiento al señalar que subsiste aun y cuando haya cambio de propietario.

 

Consideró que existe una redacción no solo ambigua, sino subjetiva en el artículo 2273 del Código Civil del Estado, que “nos demanda su clarificación y que es de lo que me ocupo en la presente iniciativa. En efecto, en lo que interesa, tal numeral establece la obligación al inquilino de hacer las reparaciones al bien arrendado que se hubieren afectado por el uso de la cosa, lo cual es lógico y por ende debe subsistir ello”.

 

Sin embargo, “en lo que considero existe algo incorrecto y que nos impone su supresión, es cuando se hace la referencia a que esas afectaciones, además de que sean las que genere el uso, impliquen una “mínima cuantía”, circunstancia que en mi opinión es subjetiva, toda vez que cada una de las partes tendrá su concepto muy particular, en torno a la circunstancia de qué es lo que consideran como “mínima cuantía”, ya que puede ser que esa mínima cuantía para el arrendador sea un monto y para el arrendatario, otro”.

 

El legislador Cándido Ochoa Rojas dijo “propongo suprimir esta expresión, toda vez que considero correcto el resto de la hipótesis normativa, ya que nos deja con claridad meridiana lo que se busca con la misma y que es la obligación a cargo del arrendatario de reparar las afectaciones que regularmente son causados por el uso de las personas que habitan el edificio de que se trate”.