Miércoles 24 de Abril de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
internacionales

Reos catalanes electos dejarían la prisión sólo para tomar posesión

Notimex | 14/05/2019 | 19:37

El tribunal español que juzga el "procés" independentista de Cataluña rechazó una petición de libertad a favor de cinco reos que fueron electos en los comicios del 28 de abril, pero los autorizó a acudir bajo custodia a los plenos constitutivos del Congreso y el Senado.
 
La petición fue realizada por los abogados Jordi Pina, que representa a los diputados electos Jordi Sánchez, Josep Rull, y Jordi Turull, del partido JxCat; y Andreu Van Den Eynde, que defiende al diputado Oriol Junqueras y al senador Raül Romeva.
 
"Deberán ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas Cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad", dijo la resolución sobre la comparecencia de los reos en las sesiones legislativas del próximo martes 21.
 
Añadió que los reos electos "deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario, una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión".
 
Esta autorización, "de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación", se subordina en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal que enfrentan los diputados y el senador electos.
 
El tribunal añadió que el propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle bajo prisión preventiva "y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios".
 
Añadió que la prisión no es incompatible con la condición de diputado o de senador ni implica una vulneración de sus derechos como tal cuando es proporcionada y no responde a una finalidad arbitraria.
 
A su vez, el tribunal rechaza en su auto que deba pedir la anuencia de las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados electos.
 
El argumento del tribunal es la ausencia de "justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el 'nihil obstat' (visto bueno) del órgano parlamentario".
 
El tribunal expuso que no procede pedir el permiso del legislativo en el plano de la constitucionalidad, de la legalidad ordinaria, el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala ni la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.