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CEDH emite recomendación por violación al derecho de acceso al agua potable

Plano Informativo | 08/05/2019 | 16:27

San Luis Potosí, SLP.- Desde 2016 la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha recibido quejas de habitantes del municipio de Mexquitic de Carmona en las cuales señalan diversas irregularidades en el suministro de agua potable, atribuibles a personas que integran las mesas directivas de los comités de agua rurales de las comunidades: San Marcos, Lechuguillas, Los Rodríguez y Matancillas, esto ante la omisión de las autoridades municipales.
 

Las personas víctimas de esta situación indicaron que no cuentan con el servicio de agua potable vía red municipal, pues el único lugar para ingresar la tubería se encuentra en litigio con otro habitante de la comunidad, debido a lo anterior las personas afectadas han acudido en diversas ocasiones con la persona que desempeña el cargo de síndico municipal, para solicitar el apoyo necesario y tratar de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, sin embargo, se les ha comentado que por parte del Ayuntamiento se promovería un juicio de amparo, situación que hasta el día de hoy no se ha realizado y la comunidad continúa sin el suministro del vital líquido.

Una de las víctimas, en su calidad de presidente de la Alianza de Pastores Evangélicos de Mexquitic de Carmona, S.L.P, compareció ante este Organismo Autónomo  en donde indicó que a pesar que en el año 2011 se realizó una reunión con las autoridades municipales a quienes se les expuso el problema y se llegó al acuerdo conciliatorio para que el vital líquido fuera surtido mediante pipas del propio ayuntamiento, esto no se efectuó y puntualizó que actualmente los encargados de los comités del agua les restringen el acceso al vital líquido debido a que no profesan la misma religión, incluso se les imponen sanciones referentes a realizar el aseo de la capilla de la comunidad o acudir a peregrinaciones religiosas, y en caso de no cumplir se les impone una multa, la cual sino pagan, se realiza el corte de agua.

La CEDH solicitó al Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, la implementación de medidas precautorias tendientes a garantizar el suministro de agua potable a cada uno de los quejosos y sus respectivas familias; sin embargo, a pesar de la aceptación de tales medidas, se informó a este Organismo Autónomo, que los Comités Regionales de Agua Potable son independientes del propio Ayuntamiento, por lo que la manera de garantizar el suministro del vital líquido se realiza por medio del servicio de pipas.

Por lo que una vez que se obtuvo el consentimiento de los peticionarios, este Organismo Público Autónomo elaboró la Propuesta de Conciliación 17/2018, dirigida a la Presidencia Municipal, la cual fue entregada desde el 30 de noviembre de ese año, en la que además se estableció el término para contestar sobre la aceptación o negativa correspondiente a diez días hábiles, sin embargo, hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta.

Para esta CEDH resulta inaceptable que la autoridad municipal no intervenga en la regulación del suministro del agua en las comunidades afectadas, pues la autoridad municipal debe asumir su responsabilidad de prevenir, investigar, sancionar y en su caso reparar las violaciones a los derechos humanos, por tal razón se emite la Recomendación 6/2019, dirigida al Presidente Municipal de Mexquitic de Carmona bajo los siguientes puntos recomendatorios:

1.- Se dé vista de la Recomendación a todos los integrantes del Cabildo del municipio de Mexquitic de Carmona, a efecto de que se garantice el ejercicio del derecho humano de acceso al agua.

2.- Se presente ante el Cabildo Municipal la iniciativa del proyecto de Reglamento de los Comités de Agua apegado a la observancia y respeto de los derechos humanos, que además tenga por objeto regular los servicios de agua potable en comunidades, debiendo especificar con claridad los derechos y obligaciones de los usuarios.

3.-Se giren las instrucciones precisas al Director de Agua, a efecto de que de manera inmediata se lleven a cabo las acciones efectivas que resulten necesarias tendientes a garantizar el suministro de agua potable.

4. Instruya a quien corresponda para que las y los servidores públicos de ese Ayuntamiento incluidos las y los integrantes del Cabildo, reciban capacitación respecto al tema del derecho humano al agua y a la no discriminación.

La CEDH exhorta al Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona a llevar a cabo de manera inmediata las acciones necesarias para garantizar el derecho humano al agua de los habitantes de dicho lugar.