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Las bolas de don Andrés

Pedro Cervantes Roque | 27/04/2019 | 01:11

LOS ABOGADOS JORGE MADRAZO y Francisco Méndez Celaya son autores de un estudio que forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, denominado “La Constitución Mexicana: obedézcase pero no se cumpla”, parte del cual me permito retomar en busca de una explicación clara y precisa de lo que pasa actualmente en México con la más acalorada discusión acerca del memorándum recientemente enviado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para que por lo menos dos secretarías de Estado dejaran sin efecto la “reforma educativa” sustentada en disposiciones constitucionales y con medidas que modificaban el sistema educativo mexicano.

LOS AUTORES EXPLICAN LO siguiente: “El título que hemos escogido para esta colaboración 'La Constitución mexicana: obedézcase pero no se cumpla', ciertamente puede sonar a una provocación que busca atraer la atención de los lectores, pero de ninguna manera quiere ser irrespetuoso con la ley fundamental del Estado mexicano.”

“POR OTRA PARTE, SER verdaderamente irrespetuoso con la Constitución sería violar sus mandatos, pretender que la cumplimos o simular que la ejecutamos. En todo caso, el presente ejercicio académico está hecho con la mejor buena fe y expresa el deseo de que México sea cada vez mejor, en todos los sentidos.”

“LA EXPRESIÓN 'OBEDÉZCASE pero no se cumpla' es una fórmula del derecho castellano que tuvo una gran influencia en el desarrollo del derecho colonial con efectos indudables en el mundo novohispano. A tal grado que no ha faltado quien considere que puede ser un antecedente remoto de nuestro juicio de amparo”.

“TODO PARECE INDICAR QUE ESTA fórmula se origina en Las Siete Partidas, en su artículo 22, y se le concibió como un recurso para impedir temporalmente que una orden real se ejecutara en caso de que existiera obrepción o subrepción. En todo caso se tendría que notificar al rey las causas por las que su mandato no se ejecutaba de inmediato, y como éste insistiera en su orden, no había después forma de impedir su ejecución. Era una especia de “déjense las cosas en el estado que guardan”.

HASTA AQUÍ LO TOMADO DEL estudio en mención.

PERMÍTAME, ESTIMADO LECTOR, explicarle que el significado de la palabra “obrepción” corresponde a una falsa narración para lograr algo de un superior, en tanto que la subrepción significa una acción de esconder u ocultar algo para conseguir lo que de otro modo no se conseguiría.

MUCHO SE HA ESCRITO YA SOBRE el memorándum enviado por el presidente de la República a sus colaboradores para hacer caso omiso de lo que disponía la Constitución en su parte relativa a la reforma educativa dejada por el gobierno que encabezó el licenciado Enrique Peña Nieto. No obstante, estudios como el realizado por los dos abogados antes señalados, no tuvieron su origen en la presente discusión, pero arrojan luz sobre los contenidos que han ventilado los periodistas y expertos en el derecho sobre la disposición de anular los efectos de la reforma, además de lo sostenido por el presidente en el sentido de que la justicia está por encima de la ley.

SI EL PRESIDENTE LÓPEZ Obrador se coloca en el papel de paciente de las disposiciones constitucionales que no puede salvar de otra manera, o tal vez presionando al Poder Legislativo para que apruebe los cambios que desea, debemos encontrar las vías y tener los antecedentes para no caer en los excesos ni rebasar las facultades contenidas en la propia Constitución mexicana.

pedrocervantesroque@yahoo.com.mx