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Un retroceso para el sistema de quejas en transporte público

Jorge Torres | Plano Informativo | 19/04/2019 | 14:06

 

San Luis Potosí, SLP.- La diputada local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Beatriz Benavente Rodríguez, presentó una iniciativa de reforma al artículo 133 de la Ley del Transporte Público del Estado de San Luis Potosí para establecer un seguimiento puntual de las quejas ciudadanas en materia de transporte público; con esta modificación se busca incluir que para la procedencia de una queja, que prevé la legislación en materia de transporte público, será necesaria la ratificación del quejoso mediante comparecencia cuando esta se haya hecho vía telefónica o a través de la página electrónica, lo cual deberá ocurrir en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que se recibió.

 

Benavente Rodríguez destacó que el procedimiento de queja originado por la prestación del servicio de transporte es un instrumento en la vía administrativa sustanciado ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) que dispone la legislación que rige el transporte público del estado al que tienen acceso los usuarios, permisionarios, concesionarios, operadores, así como las personas físicas o morales que prestan el servicio de transporte público sin la debida autorización del titular del Ejecutivo del estado o del titular de la secretaría para expresar inconformidad por alguna situación configurada dentro de este contexto y que da margen al inicio de este mecanismo, que conoce y resuelve la institución gubernamental ya aludida.

 

Asimismo, apuntó que en la aplicación práctica del procedimiento de queja se ha observado gracias a los informes facilitados por las áreas internas correspondientes de la propia dependencia que un alto número de quejas son generadas vía telefónica o a través de la página de internet, lo que da margen a que se inicie el procedimiento de investigación y se llame a la persona física o moral sobre quien recae la queja; sin embargo no prevé su ratificación por la parte que se presume fue posiblemente afectada.

 

Destacó que según datos de la misma SCT un alto porcentaje de quejas quedan a la deriva, se rezagan o no se resuelven, particularmente las que son hechas vía telefónica, a través de la plataforma digital o mediante la presentación de escritos, por ello estimo necesario que se prevea su ratificación de forma personal en el término que al efecto mandata el ordinal 19 del Código Procesal Administrativo, que es de 10 días hábiles y que planteamos recoger para incluirlo en la ley objeto de esta iniciativa de reforma.

 

Finalmente, consideró que esta acción ayudará a la SCT a agilizar la sustanciación de este procedimiento, reducirá la carga laboral o posible rezago que se tenga en su atención, permitiendo brindar un mejor servicio y atención a los usuarios del transporte público, y generando las condiciones pertinentes para avanzar sustancialmente en la consolidación de un servicio de transporte de mayores estándares de calidad; esta iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.