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Nueva reforma laboral, temor a lo que viene

Emilia Monreal/Plano Informativo | 16/03/2019 | 02:13

El Congreso de la Unión tiene contemplado hacer modificaciones a la reforma laboral que se aprobó en noviembre de 2012, por lo que hay cambios que se proponen y son complejos en cuestiones sindicales.

 

El presidente local de la Confederación Patronal de la República (Coparmex) y coordinador de los organismos empresariales, Jaime Chalita Zarur, explicó que hay un cambio de fondo y será muy complicado.

 

"Hay una serie de situaciones que se proponen, como cuando se revisa un contrato colectivo, se puede negociar entre los representantes pero tiene que ser puesto a consideración de los trabajadores si lo votan o no, y otro de la transparencia y elección de los líderes, también tiene que ser con voto secreto y encaminado a diversas situaciones que sí afectarán a los sindicatos y centrales obreras del país".

 

Chalita Zarur dijo que como representante del sindicato patronal, están preocupados porque cualquier reforma debe estar acorde a lo que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y organismos internacionales en materia laboral.

 

EJES RECTORES

1. Nuevo mediador

En el tema de democracia sindical y libertad de negociación colectiva, Morena propone la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, un organismo descentralizado autónomo.

Por otra parte, el PRI propone la iniciativa de Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, un organismo público descentralizado de la administración pública federal.

Tanto el Centro como el Instituto resolverán conflictos laborales entre trabajadores y patrones y serán las instancias ante las que se registrarán los contratos colectivos de trabajo. Ambas propuestas sustituyen a las actuales juntas de conciliación y arbitraje.

En el capítulo laboral del T-MEC, México se comprometió a incluir en su legislación temas como la creación de un órgano de conciliación y registro de contratos colectivos, el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia y las elecciones de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.

Ambas propuestas coinciden en adicionar al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo que los dirigentes sindicales sean elegidos por voto directo, libre y secreto, tal como lo pide el T-MEC.

 

2. Elección de dirigentes

La reforma del PRI propone que los estatutos de los sindicatos fijen “modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos (de elección)”. Mientras que la propuesta de Morena detalla que para la elección de dirigentes sindicales se emitirá una convocatoria que deberá publicarse en el “local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de 10 días”.

Además establece la integración de un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberán conocer los afiliados al menos tres días antes de la elección. “En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género”, agrega la iniciativa de Morena.

 

3. ¡Adiós dirigentes vitalicios!

Actualmente el artículo 371 de la LFT permite a los estatutos de los sindicatos establecer el periodo de duración de la directiva. La iniciativa del PRI no modifica ese punto.

Sin embargo, en Morena quieren adicionar que en caso de reelección, “será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre y secreto el período de duración y el número de veces que se pueden reelegir los dirigentes sindicales”.

Con esta adición se acabarían las dirigencias vitalicias que existen actualmente, porque los líderes sindicales tendrían que someterse a reelección.

 

4. Rendición de cuentas

Es una obligación de los sindicatos rendir a la asamblea, por lo menos cada seis meses, cuenta detallada de la administración del patrimonio sindical y situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Pero esta obligación no es indispensable, al menos eso indica el actual artículo 373 de la LFT.

Ninguna de las dos propuestas hace indispensables estas obligaciones.

Sin embargo, Morena propone levantar un acta de la asamblea en la que se haga la rendición de cuentas. Esta acta se entregará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y a cada miembro del sindicato.

 

5. Contratos colectivos

El artículo 387 de la LFT indica que “el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450”.

La reforma de los senadores del PRI establece como requisito del emplazamiento a huelga que el sindicato acredite al menos 30 por ciento de representación de los trabajadores.

Por otra parte, la de Morena señala la Constancia de Representatividad como requisito indispensable para el emplazamiento a huelga. Esta constancia es un documento que será expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de realizar una consulta entre los agremiados y en la que, si se trata de un sólo sindicato, deberá tener al menos el 30 por ciento de votos.

También hay diferencias en los requisitos para registrar un contrato colectivo de trabajo inicial. El PRI enlista ocho puntos, mientras que Morena contempla cuatro.