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PT propone que ministros de SCJN sean electos por voto popular

Agencia | 13/12/2018 | 20:47

La bancada del PT en el Senado propusieron reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución para que sea a través del voto popular como se elija a las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

Al presentar un punto de acuerdo, el legislador Joel Padilla expuso que la Constitución de 1857 establecía un procedimiento para la designación de las y los ministros de la Suprema Corte muy distinto al vigente.

Explicó que se contemplaba un proceso de designación por votación popular y, más adelante, en 1917, el texto original de la Constituciónestablecía que el mecanismo para la designación de los ministros sería el propio Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral. 

“La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva. Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos”, destaca el texto. 

Recordó que en 1994 se modificó el nombramiento de ministros de la Corte para que el Presidente de la República someta una terna a la consideración del Senado, el cual, previa a la comparecencia de las personas propuestas designa al ministro que habrá de curbir la vacante. 

“Este sistema hoy resulta arcaico para nuestra sociedad, la que no sólo se cuestiona sobre la independencia de nuestros jueces sino que además, se cuestiona el por qué los jueces han perdido todo el punto de conexión y empatía con la sociedad. El pueblo mexicano cuestiona la legitimidad de los jueces ya que son los únicos que no cuentan con la calidad de ser un órgano representativo”, expresó. 

Por ello, propuso “regresar la legitimidad al poder judicial. Proponemos que el poder Ejecutivo ya no tenga participación en el proceso de designación de los ministros para crear un poder judicial fuerte, independiente, con consciencia crítica y social. La elección popular se da en otros lados…. El Poder Judicial no puede ignorar que México se está transformando por la voluntad y el poder del pueblo”. 

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: 

VIII. Aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la lista de candidatas y candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hayan cumplido con los requisitos y criterios de elegibilidad e idoneidad; y remita dicha lista al Instituto Nacional Electoral para que éste proceda a la organización del proceso electoral correspondiente. Así como otorgar o negar la aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos. 

La propuesta fue remitida a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos.