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Condenado a seis meses de prisión por gritar "Aborto libre y gratuito" durante una misa

Notimex | 10/12/2018 | 22:52

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este lunes 10 de diciembre la condena de seis meses de cárcel para un activista que interrumpió una misa en la iglesia de Sant Pere de Banyoles, en Girona, con gritos a favor del aborto y que exhibió una pancarta en el altar con el mensaje 'Fuera rosarios de nuestros ovarios.
 
El Supremo rechaza así el recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de abril del 2017 en la que la Sección Cuarta de la Audiencia de Girona condenaba a un activista por un delito contra los sentimientos religiosos. En la sentencia consideraba probado que el acusado, junto a una decena de personas, arrojó pasquines y gritó la consigna "Aborto libre y gratuito" el 9 de febrero de 2014.
 
El acusado actuó "sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos", consiguiendo paralizar la celebración de la misa durante unos dos o tres minutos. El alto tribunal considera que queda acreditado que el activista se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
 
La Sala Penal del Supremo recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación "no son derechos absolutos" y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como la libertad religiosa.
 
"Las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales", concluyen. 
 
"Lugar especialmente reservado"
En la sentencia se tiene en cuenta que la acción transcurre en una iglesia, "lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración".
 
La Sala señala que en este caso es evidente que con su acción el acusado "interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa". Con ello se ocasionó "un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico".