Jueves 28 de Marzo de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
nacionales

Fepade acatará resolución de juez sobre caso Lozoya

Agencia | 06/12/2018 | 20:41

La Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) informó que acatará la resolución emitida por el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, a favor de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos.
 
En un breve comunicado, la dependencia informó que “es respetuosa de los ordenamientos judiciales, se agilizarán las diligencias ordenadas para el desarrollo de la investigación. Asimismo, reitera el compromiso con la transparencia, la actuación en el marco de la legalidad y el respeto al debido proceso”.
 
Ayer el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que por violaciones al principio de legalidad y seguridad jurídica en que incurrió la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, una jueza federal amparó al exdirector de Pemex, Emilio Lozoya para que se aclare la indagatoria en su contra por presunto financiamiento ilícito de Odebrecht a las campañas electorales de 2012.
 
La juzgadora ordenó dejar sin efecto el acuerdo de la Fiscalía dictado el pasado 10 de julio en la carpeta de investigación que se sigue Lozoya Austin, en el que se le informó que los delitos que se le imputan aún no prescriben.
 
El fallo fue para que la Fepade emita un nuevo acuerdo en el que subsane vicios formales y detalle a plenitud si las acusaciones contra el exdirector de Petróleos Mexicanos ya prescribieron o no.
 
Al resolver el amparo 702/2018, la juzgadora federal instruyó que en un plazo de 30 días hábiles, la Fiscalía Especializada determine si existen o no diligencias por practicar y, en caso positivo, las desahogue de inmediato.
 
Además, dio 40 días naturales, contados a partir de que culmine el plazo antes señalado, para que determine en definitiva lo que en derecho corresponda, término que se considera prudente atendiendo la naturaleza de los hechos denunciados y a las diligencias que ya obran en la carpeta de investigación, en el entendido de que deberá hacer uso de las medidas de apremio a su alcance para lograr su desahogo oportuno en los datos de prueba por recabar y si existen registros previos al cumplimiento requerido.