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Infidelidad no amerita indemnización

Agencia | 04/12/2018 | 16:01

En casos de infidelidad sexual, las demandas para indemnizar económicamente al cónyuge por daño moral no son procedentes, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
A propuesta de la ministra Norma Piña, la Primera Sala del máximo tribunal del país concluyó que ser infiel únicamente puede provocar la disolución del matrimonio, pero no una sanción económica o de otro tipo pues no se trata de un hecho ilícito.
 
Para los ministros, la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal y relacionada con la intimidad, en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente.
 
“La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, señaló la SCJN.
 
Además, la Corte expuso que el deber conyugal está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo entre la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.